REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 19 de noviembre de 2009
ASUNTO: KP02-L-2009-00157
PARTE ACTORA: JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.254.857.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA HOT PAN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR ADRIAN UGUETO, IPSA Nro. 2.721.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy, 19 de Noviembre de 2009 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; que la parte actora JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.254.857, no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, sólo compareció por la parte demandada PANADERIA Y PASTELERIA HOT PAN, su apoderado judicial abogado NESTOR ADRIAN UGUETO, IPSA Nro. 2.721, quien consigna instrumento poder en original y copia a los fines de acreditar su representación para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en las actas procesales; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria,
Abg. Margareth Sánchez
POR LA PARTE DEMANDADA
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