REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
AUDIENCIA PRELIMINAR (ADMISIÓN DE HECHOS)
ASUNTO N° KP02-L-2008-2063
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO QUINTERO MIRABAL venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.333.138
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER JOSE RODRIGUEZ MARCHAN Y NORELYS BARROETA MATOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 116.324 y 119.449
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD ANONIMA TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL DEL ZULIA, SATECA ZULIA
APODERADO DE LA DEMANDADA: MIGUEL ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.267.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy, 02 de noviembre del 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m) día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia extraordinaria, se pasó a anunciar la misma, concurriendo por la parte actora ciudadano LUIS ALBERTO QUINTERO MIRABAL venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.333.138, sus apoderados judiciales abogados JAVIER JOSE RODRIGUEZ MARCHAN Y NORELYS BARROETA MATOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.324 y 119.449 y por la empresa demandada SOCIEDAD SOCIEDAD ANONIMA TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL DEL ZULIA, SATECA ZULIA, su apoderado judicial abogado MIGUEL ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.267. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de SESENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BF. 62.051,88) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados e indemnizaciones de ley; monto que será cancelado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de la siguiente manera:
• BF. 22.051,88, para el día 27-11-2009.
• BF. 20.000,00, para el día 18-12-2009.
• BF. 20.000,00, para el día 20-01-2010.
SEGUNDO: Los apoderados de la parte actora toman la palabra y exponen: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.
TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
CUATRO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Emítase copia a las partes.
El Juez,
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
La Secretaria,
La parte demandante, La parte demandada
|