REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2009

ASUNTO: KP02-L-2009-000183

PARTE ACTORA: HENRY YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.249.208.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PALAVECINO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO CALLES, IPSA Nro. 92.344.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 23 de Noviembre de 2009 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; que la parte actora HENRY YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.249.208, no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, sólo compareció por la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PALAVECINO, su apoderado judicial abogado PEDRO CALLES, IPSA Nro. 92.344; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria,
Abg. Margareth Sánchez

EL ALGUACIL
POR LA PARTE DEMANDADA,