REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2009
ASUNTO: KP02-L-2009-000429
PARTE ACTORA: YILBERT CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.093.724.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.102.049, Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: GROPECA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IGOR RODRÍGUEZ, IPSA Nro. 64.453.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
23 de Noviembre de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por el ciudadana YILBERT CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.093.724, actora en este proceso, su apoderado judicial abogado JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.102.049, Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara y por la parte demandada GROPECA C.A., el abogado IGOR RODRÍGUEZ, IPSA Nro. 64.453, quien consigna instrumento poder en original y copia a los fines de acreditar su representación para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en las actas procesales. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar en este acto la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BF. 1.700,00) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados, mediante cheque Nº 25830103, librado contra Banfoandes, a nombre del ciudadano YILBERT CEDEÑO.
SEGUNDO: La parte accionante conjuntamente con su apoderado toman la palabra y exponen: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.
TERCERO: La falta de fondos del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
CUATRO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Emítase copia a las partes.
El Juez
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
La Secretaria,
Abg. Margareth Sánchez
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
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