REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO N° KP02-L-2008-817
PARTE DEMANDANTE: OLIVER HERNAN GEORGE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.442.812
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.180, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD LA GUADALUPE, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: SILENY BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.227.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 03 de Noviembre del 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia extraordinaria en la presente causa, comparecen el demandante ciudadano OLIVER HERNAN GEORGE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.442.812, su apoderada judicial abogada HAIDY CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.180, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores y por la empresa demandada SEGURIDAD LA GUADALUPE, C.A., su apoderado judicial abogada SILENY BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.227. Dándose así inicio a la audiencia extraordinaria. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 2.000,00) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados; monto que será cancelado el 13 de Noviembre de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.
SEGUNDO: La parte accionante conjuntamente con su apoderada toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.
TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
CUATRO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Emítase copia a las partes.
El Juez,
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria
La parte demandante, La parte demandada,
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