REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA DE INHIBICIÓN
ASUNTO: KP02-L-2009-000644
PARTE ACTORA: JENNY PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.036.464.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ISMARY BRAVO Y HCTOR BRTAVO, IPSA Nros. 113.899 Y 1.811.
PARTE DEMANDADA: THEIA NAILS SPA C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de agosto de 2006, bajo el N° 48, tomo 39-A, folio 234 y a la ciudadana YELEIDABOLÍVAR DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.608.663 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JORGE MARTINEZ, IPSA 92.164.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
El suscrito Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 30 de junio del año 2005, una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto ME INHIBO y por tanto me abstengo de seguirlo conociendo por cuanto he emitido opinión sobre una incidencia. En consecuencia incurso como estoy en causal de inhibición, que me permite apartar, como en efecto lo hago, de seguir conociendo de la presente causa, el haber adelantado opinión en la presente causa y que se hizo pública una vez dictado el fallo antes referido,…..” lo cual afecta mi subjetividad personal y que puede quebrantar los principios de imparcialidad, independencia y ecuanimidad que deben caracterizar la administración de justicia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 31 ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo me inhibo de seguir conociendo la presente causa.
Por lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en los artículos 32 y 34 de la Ley que rige nuestras funciones, ábrase cuaderno separado con copia de la presente acta y copia certificada de las actuaciones que sustenten la inhibición planteada y remítase al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines de su conocimiento. Líbrese oficio.
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
Juez
|