REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2009
ASUNTO: KP02-L-2007-002378
PARTE DEMANDANTE: JONATHAN JAVIER CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16.866.710.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN CASTRO LÓPEZ, y MARCIAL ANTONIO MENDOZA MENDOZA debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 90.157 y 60.459 respectivamente
PARTE DEMANDADA: (1) EXPRESOS BAYAVAMARCA CA, (2) JOSE ESTEBAN QUINTERO y (3) LILIAN JOSEFINA QUINTERO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA ELIZABETH HERRERA PINTO y WILMER PÉREZ, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros.. 54.786 y 54.787 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, once (11) de Noviembre de 2009, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, sus apoderados judiciales abogados MARIA DEL CARMEN CASTRO LÓPEZ, y MARCIAL ANTONIO MENDOZA MENDOZA debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 90.157 y 60.459 respectivamente y por la parte demandada su apoderada judicial, abogada MARITZA ELIZABETH HERRERA PINTO, a los fines de solicitar a este juzgado se celebre una audiencia extraordinaria y llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Dándose así inicio al acto, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, en razón a ello, presento en este acto un recalculo con los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.57.000,00), siendo entregado en este acto mediante cheque Nro. 0983 12 98, girado contra la entidad bancaria CORP BANCA a nombre del ciudadano actor JONATHAN CASTAÑEDA; de los cuales Bs.F. 23.500, corresponden a los conceptos de antigüedad, utilidades, bono vacacional, vacaciones, 732 horas extras e intereses de prestaciones; y la cantidad restante de Bs.F. 33.500,oo correspondientes a intereses moratorios e indexación; dichos conceptos son todos los mencionados en la sentencia de Primera Instancia y la del Tribunal Superior.
SEGUNDO: La parte accionante a través de sus apoderados judiciales, toman la palabra y exponen: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el cheque entregado en este acto de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.57.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: Ambas partes manifiestan al Tribunal que cada una de ellas se hacen responsables de sus honorarios profesionales.
CUARTO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
Abg. Anniely Elias Corona.
Parte Demandante Parte Demandada
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