REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2009

ASUNTO: KP02-L-2008-002143

PARTE ACTORA: YASMARI DEL CARMEN PERAZA CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.267.579.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAYZA MERINO, LISBELSY GOMEZ, ROSBELD ALVAREZ, HAIDEY CARRASCO, MARIANGEL ARGUELLES, CELSA MARTINEZ, GRICELTH PAEZ, AVIANNY GARICA, MARIA F CHAVIEL, JUAN CARLOS DIAZ, ROSIBEL ALVAREZ, SANDY SUAREZ, EMAGLY PEREZ, MARIA LAURA MORAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 92.454, 102.135, 92.463, 90.180, 108.718, 52.021, 119.319, 108.918, 102.161, 102.049, 116.343, 119.428, 116.375, 104.298, 108.912, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES A.L.P., C.A.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EFRAIN MOTOLONGO, inscrito en el instituto de previsión social bajo el N° 101.483.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diez (10) de Noviembre de 2009, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, la ciudadana YASMARI DEL CARMEN PERAZA CRESPO, asistida por la abogado MARIA LAURA MORAN, Procuradora Especial de Trabajadores, y por la parte demandada INVERSIONES A.L.P., C.A., su apoderado judicial, EFRAIN MOTOLONGO, a los fines de solicitar a este juzgado se celebre una audiencia extraordinaria y llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Dándose así inicio al acto, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, en razón a ello, presento en este acto un recalculo con los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.7.500,00), lo cual de ser aceptado se ofrece pagar de la siguiente manera:
• La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00), mediante cheque N° 27295220, librado contra el Banco Mercantil, a nombre de la Trabajadora, a entregarse el día de hoy 10 de Noviembre de 2009.
• La cantidad de CUATRO BOLIVARES (Bs.4.000.00) el día 25 de Enero de 2010.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.7.500,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El lugar de los pagos será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), en las fechas arriba indicadas.

CUARTO: El incumplimiento en el pago señalado o la Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,

Abg. Anniely Elias Corona.


Parte Demandante Parte Demandada