REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°
ASUNTO: KP02-L-2008-002178
PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO RAMON PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.127.586, y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA MORAN, Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara, Inpreabogado N° 108.912.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GENAL 2000 C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: OLGA CAPUZZO, Inpreabogado N° 90.453.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy,12 de Noviembre de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano GUSTAVO RAMON PEÑA, parte actora, asistido en este acto por el abogado MARIA LAURA MORAN, Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara, Inpreabogado N° 108.912, y por la parte demandada CONSTRUCTORA GENAL 2000 C.A. la ciudadana YESVEL M PADUA SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 11.432.742, en su carácter de Director - Gerente de la demandada, asistida en este acto por la abogada OLGA CAPUZZO, Inpreabogado N° 90.453. Dándose así inicio al acto, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, en razón a ello, presento en este acto un recalculo con los conceptos laborales que le corresponden al trabajador arrojando el monto de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.000,00), los cuales serán pagados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud que la empresa demandada no se encuentra inscrita en la Cámara de la Industria de la Construcción, y de ser aceptado dicho pago por el accionante, se realizará para el día 15 de enero de 2010.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofertado y la forma de pago ofrecida en este acto de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes; comprometiéndose el actor reclamante a devolver a la empresa para la fecha 15/01/2010, la máquina de cortar cerámica c/estuche CUT-470 TOMECANIC.
TERCERO: El lugar de los pagos será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), en la fecha arriba indicada.
CUARTO: El incumplimiento en el pago señalado así como el incumplimiento por parte de actor reclamante, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación y a la parte demandada a negarse a efectuar el pago.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
Abg. Anniely Elias Corona.
Parte Demandante Parte Demandada
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