REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 12 de noviembre de 2009

ASUNTO: KP02-L-2009-00203

PARTES ACTORAS: ALFREDO JOSÉ GUEVARA y YONDRI JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 20.236.372 y 19.883.791, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: URBASER BARQUISIMETO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JOSE ANTONIO ANZOLA, MIGUEL ADOLFO ANZOLA, JUAN CARLOS RODRIGUEZ y JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, Inpreabogado Nros.29.566, 31.267, 80.185 y 131.343, respectivamente.
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de Noviembre de 2009 siendo las nueve y treinta y de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal y se deja constancia sólo de la comparecencia de la parte demandada URBASER BARQUISIMETO, C.A, a través de su apoderado judicial, abogado JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA; asimismo se deja constancia que la parte actora no compareció al acto ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajado DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese y Déjese copia Certificada. Termino, se leyó y firman.

La Jueza

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,

POR LA PARTE DEMANDADA,