REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008- 0437
PARTE ACTORA: JANNIA MASSIEL AJAQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.805.556.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GUILLERMO OVALLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.997.
PARTE DEMANDADA: VEINPRO, C.A
APODERADO JUDIAL DE LA DEMANDADA: MARIA DEL MAR MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.881.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 19 de Octubre de 2009 siendo las once de la mañana (11:00.a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece su apoderado judicial, abogado JOSÉ GUILLERMO OVALLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.997, y por la parte demandada VEINPRO, C.A, comparece su apoderada judicial, abogada MARIA DEL MAR MUJICA. Dándose así inicio al acto, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: LA TRABAJADORA reconoce haber prestado servicios personales para LA EMPRESA desempeñando el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO con un tiempo de servicio de 2 años, 1 mes y 27 días desde el 06 de julio de 2.005 hasta el 03 de septiembre de 2007, culmino la relación laboral por despido injustificado; que laboraba de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. y 01:30 p.m. a 6:00 p.m., los días Sábados de 8:00 a.m. a 12:00 a.m, y los días Domingos de 04:00 a.m. a 5:00 p.m. Así mismo, LA TRABAJADORA alega que devengaba un salario mensual de Bs.F. 615,00; y que LA EMPRESA nunca le reconoció, mi le pago concepto laboral como antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, días feriados, que no le fue creado un fideicomiso para que la antigüedad generara intereses, y que LA EMPRESA nunca cumplió con sus deberes de acuerdo a lo estipulado en las leyes y reglamentos laborales. Que laboraba 6 días a la semana con disfrute de un día de descanso
SEGUNDA: LA TRABAJADORA demanda se le pague la suma de Bs.F. 11.017,18 por concepto de diferencia de prestaciones sociales por los montos y conceptos siguientes:
a) ANTIGÜEDAD: La suma de Bs.F. 2.643,70
b) INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO: La suma de Bs.F. 2.923,61 que comprende 120 días calculados al salario integral diario de Bs.F. 24,36 y comprende 60 días de indemnización sustitutiva de preaviso y 60 días de indemnización sustitutiva de antigüedad, demandados por el despido sin justa causa.
c) VACACIONES y VACACIONES FRACCIONADAS: Le adeudan Bs.F. 1.321,99 producto de que la empresa no le pagó las vacaciones 2005-2006, 2006-2007, y la fracción correspondiente al tiempo de servicio transcurrido del 06-07-2008 al 09-09-2009 por lo cual deben ser pagado.
d) BONO VACACIONAL y BONO VACACIONAL FRACCIONADA. Le adeudan Bs.F. 752,51 producto de que la empresa no le pagó el bono vacacional 2005-2006, 2006-2007, y la fracción correspondiente al tiempo de servicio transcurrido del 06-07-2008 al 09-09-2009 por lo cual deben ser pagado
e) UTILIDADES y UTILIDADES FRACCIONADAS: Se le adeuda Bs.F. 3.064,39 por las utilidades vencidas correspondientes a los años 2005, 2006 y 2007 , a razón de 60 días por año, puesto que la empresa no se las pago.
f) INTESES DE LA ANTIGÜEDAD: La suma de Bs.F. 311,00 por cuanto durante la relación laboral no se le pago
TERCERO: LA EMPRESA conviene que LA TRABAJADORA prestó servicio personales para ella como ASISTENTE ADMINISTRATIVO desde el 06 de julio de 2.005 hasta el 03 de septiembre de 2007, es decir, por de 2 años, 1 mes y 27 días , que la relación laboral culmino por despido injustificado; que devengaba un salario mensual de Bs.F. 615,00.
CUARTO: LA EMPRESA rechaza que nunca le reconoció y que nunca le haya pagado conceptos laborales como antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, días feriados, que no le fue creado un fideicomiso para que la antigüedad generara intereses, y no haya cumplido con sus deberes de acuerdo a lo estipulado en las leyes y reglamentos. Igualmente LA EMPRESA rechaza que LA TRABAJADORA laboraba de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. y 01:30 p.m. a 6:00 p.m., los días Sábados de 8:00 a.m. a 12:00 a.m, y los días Domingos de 04:00 a.m. a 5:00 p.m; que adeude el total de los montos anteriores por cuanto la acción se encuentra prescrita; que a LA TRABAJADORA no le corresponde el monto total de la reclamación, por cuanto los conceptos laborales generados durante la relación laboral le fueron debidamente pagados en las oportunidades establecida por la Ley. y que nada adeuda a LA TRABAJADORA por concepto de vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionados de los años 2005-2006, 2006-2007, y del 06-07-2008 al 09-09-2009 por cuanto estas le fueron pagados a LA TRABAJADORA y disfrutada por esta, en su debida oportunidad durante la relación laboral, y a la terminación de la misma con el pago de prestaciones sociales, conforme a lo estipulado por ellas y en la Ley Orgánica del Trabajo; que nada debe por utilidades vencidas y utilidades fraccionadas correspondientes a los años 2005, 2006 y 2007, pues estas le fueron pagados durante la relación laboral, y a la terminación de la misma con el pago de prestaciones sociales, conforme a lo estipulado por ella y en la Ley Orgánica del Trabajo; que nada le adeuda por intereses sobre prestaciones sociales, pues estos fueron pagados durante la relación laboral, en la medida que se generaban; que nada adeuda por antigüedad pues esta se le pago con la liquidación de sus prestaciones sociales, que nada adeuda por indemnización por despido injustificado, pues la misma fue pagada con la liquidación de prestaciones sociales recibida por la actora en fecha 04 de septiembre de 2007
QUINTA: A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, y poner fin al presente juicio por vía de mediación LA EMPRESA y el TRABAJADOR convienen formalmente en lo siguiente:
4.1.- Reconocimiento de prescripción de la acción: LA TRABAJADORA reconoce que la acción se encuentra prescrita, por lo que LA EMPRESA nada adeuda por los conceptos demandados, ni por diferencia de los mismo, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral
4.2.-Reconocimiento de la jornada laboral: LA TRABAJADORA cede y reconoce que laboraba de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. y 02:00 p.m. a 6:00 p.m., y los días Sábados de 8:00 a.m. a 12:00 a.m, con un día de descanso.
4.4.- Reconocimiento del disfrute y pago de las vacaciones y bono vacacional generados durante toda la relación laboral: LA TRABAJADORA cede y reconoce que disfruto todas y cada uno de los períodos vacacionales generado durante el tiempo de servicio que laboro para LA EMPRESA, y que los mismos le fueron pagados conforme a lo establecido por ellas y en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que nada tiene que reclamar por este concepto.
4.5.- Reconocimiento del pago de la antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales y utilidades vencidas y fraccionadas generadas durante toda la relación laboral: LA TRABAJADORA cede y reconoce que disfruto todas y cada uno de los períodos vacacionales generado durante el tiempo de servicio que laboro para LA EMPRESA, y que los mismos le fueron pagados conforme a lo establecido por las ella y en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que nada tiene que reclamar por este concepto
4.6.- Reconocimiento del pago de las indemnizaciones por despido injustificado: LA TRABAJADORA cede y reconoce que estas indemnizaciones le fueron pagado con sus prestaciones sociales en fecha 04 de septiembre de 2007 mediante cheque librado a su favor contra el Banco Provincial. disfruto todas y cada uno de los períodos vacacionales generado durante el tiempo de servicio que laboro para LA EMPRESA, y que los mismos le fueron pagados conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que nada tiene que reclamar por este concepto
4.7 Reconocimiento de la improcedencia de intereses de mora e indexación: LA TRABAJADORA cede y acuerda que nada le corresponde por intereses de mora, por no haber prosperado su petición contenida en el libelo de demanda, y de indexación toda vez que la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé el pago de Indexación solo a partir del fallo definitivo y firme, con lo cual el trabajador cede a pesar de ser un punto de derecho y declara que nada le adeuda el patrono por indexación.
SEXTA: LA TRABAJADORA pide a LA EMPRESA como pago único, total y definitivo se le reconozca la cantidad de Bs. 1.300,oo, la suma global de Bs. F. 1.300,oo, imputable a cualquier eventual concepto o derecho, derivado o no de la relación de trabajo que existió entre las partes, en los términos acordados supra y aquel lo acepta a satisfacción
SEPTIMA: LA EMPRESA conviene en pagar a LA TRABAJADORA la suma de 1.300,oo
por concepto de pago único, total y definitivo por vía de la mediación, de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, tal y como se describió anteriormente, y que LA TRABAJADORA. acepta y recibe mediante cheque Nro. 00223544 librado contra el Banco Provincial del 23 de noviembre de 2009, a nombre de la ciudadana JANIA AJAQUE.
OCTAVA: LA TRABAJADORA declara en este acto estar de acuerdo con las bases de cálculo utilizadas para el pago de los beneficios e indemnizaciones pagados por LA EMPRESA y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación; ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, daños morales o materiales, indemnizaciones del Titulo VIII de la Ley Orgánica ni por disfrute o pago de vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; ni por horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, horas de descanso, salarios caídos y/o salarios dejados de percibir antes y después de la terminación de la relación de trabajo, días feriados, días libres, sábados, domingos, días de descanso semanal y compensatorio, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; prestación de antigüedad, diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; beneficio de alimentación; intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, e intereses de cualquier índole; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, derechos y obligaciones estipuladas en la convención colectiva del trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo y sus reglamento; ni por accidente o enfermedad de cualquier índole, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito; daños morales o materiales; indexación; costos y costas derivadas del presente juicio; ni por obligaciones derivadas de la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, y las derivadas del Régimen Prestacional de Empleo y el Régimen Prestacional de Habitad y Vivienda y sus Reglamentos. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle a LA TRABAJADORA con ocasión de la relación de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, ni por ningún otro concepto. LA TRABAJADORA por una parte, y por la otra, LA EMPRESA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este presente arreglo, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía del acuerdo escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
NOVENA: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
Abg. Anniely Elias Corona.
Parte Demandante Parte Demandada
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008- 0437
PARTE ACTORA: JANNIA MASSIEL AJAQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.805.556.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GUILLERMO OVALLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.997.
PARTE DEMANDADA: VEINPRO, C.A
APODERADO JUDIAL DE LA DEMANDADA: MARIA DEL MAR MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.881.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 19 de Octubre de 2009 siendo las once de la mañana (11:00.a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece su apoderado judicial, abogado JOSÉ GUILLERMO OVALLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.997, y por la parte demandada VEINPRO, C.A, comparece su apoderada judicial, abogada MARIA DEL MAR MUJICA. Dándose así inicio al acto, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: LA TRABAJADORA reconoce haber prestado servicios personales para LA EMPRESA desempeñando el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO con un tiempo de servicio de 2 años, 1 mes y 27 días desde el 06 de julio de 2.005 hasta el 03 de septiembre de 2007, culmino la relación laboral por despido injustificado; que laboraba de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. y 01:30 p.m. a 6:00 p.m., los días Sábados de 8:00 a.m. a 12:00 a.m, y los días Domingos de 04:00 a.m. a 5:00 p.m. Así mismo, LA TRABAJADORA alega que devengaba un salario mensual de Bs.F. 615,00; y que LA EMPRESA nunca le reconoció, mi le pago concepto laboral como antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, días feriados, que no le fue creado un fideicomiso para que la antigüedad generara intereses, y que LA EMPRESA nunca cumplió con sus deberes de acuerdo a lo estipulado en las leyes y reglamentos laborales. Que laboraba 6 días a la semana con disfrute de un día de descanso
SEGUNDA: LA TRABAJADORA demanda se le pague la suma de Bs.F. 11.017,18 por concepto de diferencia de prestaciones sociales por los montos y conceptos siguientes:
a) ANTIGÜEDAD: La suma de Bs.F. 2.643,70
b) INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO: La suma de Bs.F. 2.923,61 que comprende 120 días calculados al salario integral diario de Bs.F. 24,36 y comprende 60 días de indemnización sustitutiva de preaviso y 60 días de indemnización sustitutiva de antigüedad, demandados por el despido sin justa causa.
c) VACACIONES y VACACIONES FRACCIONADAS: Le adeudan Bs.F. 1.321,99 producto de que la empresa no le pagó las vacaciones 2005-2006, 2006-2007, y la fracción correspondiente al tiempo de servicio transcurrido del 06-07-2008 al 09-09-2009 por lo cual deben ser pagado.
d) BONO VACACIONAL y BONO VACACIONAL FRACCIONADA. Le adeudan Bs.F. 752,51 producto de que la empresa no le pagó el bono vacacional 2005-2006, 2006-2007, y la fracción correspondiente al tiempo de servicio transcurrido del 06-07-2008 al 09-09-2009 por lo cual deben ser pagado
e) UTILIDADES y UTILIDADES FRACCIONADAS: Se le adeuda Bs.F. 3.064,39 por las utilidades vencidas correspondientes a los años 2005, 2006 y 2007 , a razón de 60 días por año, puesto que la empresa no se las pago.
f) INTESES DE LA ANTIGÜEDAD: La suma de Bs.F. 311,00 por cuanto durante la relación laboral no se le pago
TERCERO: LA EMPRESA conviene que LA TRABAJADORA prestó servicio personales para ella como ASISTENTE ADMINISTRATIVO desde el 06 de julio de 2.005 hasta el 03 de septiembre de 2007, es decir, por de 2 años, 1 mes y 27 días , que la relación laboral culmino por despido injustificado; que devengaba un salario mensual de Bs.F. 615,00.
CUARTO: LA EMPRESA rechaza que nunca le reconoció y que nunca le haya pagado conceptos laborales como antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, días feriados, que no le fue creado un fideicomiso para que la antigüedad generara intereses, y no haya cumplido con sus deberes de acuerdo a lo estipulado en las leyes y reglamentos. Igualmente LA EMPRESA rechaza que LA TRABAJADORA laboraba de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. y 01:30 p.m. a 6:00 p.m., los días Sábados de 8:00 a.m. a 12:00 a.m, y los días Domingos de 04:00 a.m. a 5:00 p.m; que adeude el total de los montos anteriores por cuanto la acción se encuentra prescrita; que a LA TRABAJADORA no le corresponde el monto total de la reclamación, por cuanto los conceptos laborales generados durante la relación laboral le fueron debidamente pagados en las oportunidades establecida por la Ley. y que nada adeuda a LA TRABAJADORA por concepto de vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionados de los años 2005-2006, 2006-2007, y del 06-07-2008 al 09-09-2009 por cuanto estas le fueron pagados a LA TRABAJADORA y disfrutada por esta, en su debida oportunidad durante la relación laboral, y a la terminación de la misma con el pago de prestaciones sociales, conforme a lo estipulado por ellas y en la Ley Orgánica del Trabajo; que nada debe por utilidades vencidas y utilidades fraccionadas correspondientes a los años 2005, 2006 y 2007, pues estas le fueron pagados durante la relación laboral, y a la terminación de la misma con el pago de prestaciones sociales, conforme a lo estipulado por ella y en la Ley Orgánica del Trabajo; que nada le adeuda por intereses sobre prestaciones sociales, pues estos fueron pagados durante la relación laboral, en la medida que se generaban; que nada adeuda por antigüedad pues esta se le pago con la liquidación de sus prestaciones sociales, que nada adeuda por indemnización por despido injustificado, pues la misma fue pagada con la liquidación de prestaciones sociales recibida por la actora en fecha 04 de septiembre de 2007
QUINTA: A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, y poner fin al presente juicio por vía de mediación LA EMPRESA y el TRABAJADOR convienen formalmente en lo siguiente:
4.1.- Reconocimiento de prescripción de la acción: LA TRABAJADORA reconoce que la acción se encuentra prescrita, por lo que LA EMPRESA nada adeuda por los conceptos demandados, ni por diferencia de los mismo, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral
4.2.-Reconocimiento de la jornada laboral: LA TRABAJADORA cede y reconoce que laboraba de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. y 02:00 p.m. a 6:00 p.m., y los días Sábados de 8:00 a.m. a 12:00 a.m, con un día de descanso.
4.4.- Reconocimiento del disfrute y pago de las vacaciones y bono vacacional generados durante toda la relación laboral: LA TRABAJADORA cede y reconoce que disfruto todas y cada uno de los períodos vacacionales generado durante el tiempo de servicio que laboro para LA EMPRESA, y que los mismos le fueron pagados conforme a lo establecido por ellas y en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que nada tiene que reclamar por este concepto.
4.5.- Reconocimiento del pago de la antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales y utilidades vencidas y fraccionadas generadas durante toda la relación laboral: LA TRABAJADORA cede y reconoce que disfruto todas y cada uno de los períodos vacacionales generado durante el tiempo de servicio que laboro para LA EMPRESA, y que los mismos le fueron pagados conforme a lo establecido por las ella y en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que nada tiene que reclamar por este concepto
4.6.- Reconocimiento del pago de las indemnizaciones por despido injustificado: LA TRABAJADORA cede y reconoce que estas indemnizaciones le fueron pagado con sus prestaciones sociales en fecha 04 de septiembre de 2007 mediante cheque librado a su favor contra el Banco Provincial. disfruto todas y cada uno de los períodos vacacionales generado durante el tiempo de servicio que laboro para LA EMPRESA, y que los mismos le fueron pagados conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que nada tiene que reclamar por este concepto
4.7 Reconocimiento de la improcedencia de intereses de mora e indexación: LA TRABAJADORA cede y acuerda que nada le corresponde por intereses de mora, por no haber prosperado su petición contenida en el libelo de demanda, y de indexación toda vez que la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé el pago de Indexación solo a partir del fallo definitivo y firme, con lo cual el trabajador cede a pesar de ser un punto de derecho y declara que nada le adeuda el patrono por indexación.
SEXTA: LA TRABAJADORA pide a LA EMPRESA como pago único, total y definitivo se le reconozca la cantidad de Bs. 1.300,oo, la suma global de Bs. F. 1.300,oo, imputable a cualquier eventual concepto o derecho, derivado o no de la relación de trabajo que existió entre las partes, en los términos acordados supra y aquel lo acepta a satisfacción
SEPTIMA: LA EMPRESA conviene en pagar a LA TRABAJADORA la suma de 1.300,oo
por concepto de pago único, total y definitivo por vía de la mediación, de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, tal y como se describió anteriormente, y que LA TRABAJADORA. acepta y recibe mediante cheque Nro. 00223544 librado contra el Banco Provincial del 23 de noviembre de 2009, a nombre de la ciudadana JANIA AJAQUE.
OCTAVA: LA TRABAJADORA declara en este acto estar de acuerdo con las bases de cálculo utilizadas para el pago de los beneficios e indemnizaciones pagados por LA EMPRESA y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación; ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, daños morales o materiales, indemnizaciones del Titulo VIII de la Ley Orgánica ni por disfrute o pago de vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; ni por horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, horas de descanso, salarios caídos y/o salarios dejados de percibir antes y después de la terminación de la relación de trabajo, días feriados, días libres, sábados, domingos, días de descanso semanal y compensatorio, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; prestación de antigüedad, diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; beneficio de alimentación; intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, e intereses de cualquier índole; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, derechos y obligaciones estipuladas en la convención colectiva del trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo y sus reglamento; ni por accidente o enfermedad de cualquier índole, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito; daños morales o materiales; indexación; costos y costas derivadas del presente juicio; ni por obligaciones derivadas de la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, y las derivadas del Régimen Prestacional de Empleo y el Régimen Prestacional de Habitad y Vivienda y sus Reglamentos. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle a LA TRABAJADORA con ocasión de la relación de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, ni por ningún otro concepto. LA TRABAJADORA por una parte, y por la otra, LA EMPRESA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este presente arreglo, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía del acuerdo escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
NOVENA: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
Abg. Anniely Elias Corona.
Parte Demandante Parte Demandada
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