REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de Noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO KP02-L-2009-0091
PARTE ACTORA: ERUMBYS FIDEL PIÑA NARVAEZ, mayor de edad, titular cédula de identidad Nro. V- 12.262.407 y de este domicilio
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL AMARO, Inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el Nro. 127.485
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS CERDA CARRASCO Inpreabogado Nro. 52.890.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de Noviembre de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por el demandante ERUMBYS FIDEL PIÑA NARVAEZ, su apoderado judicial abogado MARCIAL AMARO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.485, por la empresa CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A., el abogado MARCOS CERDA CARRASCO, apoderado judiciales, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado el No 52.890, según poder que presenta en copia simple, para que sea agregado a los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. En este estado, ambas partes luego de varias deliberaciones conjuntamente con la juez, manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, en razón a ello, presento en este acto un recalculo con los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de VEINTITRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.23.000,00), lo cual de ser aceptado se ofrece pagar en un solo pago que se materializará para el día viernes 04 de diciembre de 2009, mediante cheque a nombre del accionante.

SEGUNDO: La parte accionante a través de su apoderado judicial toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de VEINTITRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.23.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), en la fecha arriba indicada.

CUARTO: El incumplimiento en el pago señalado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
Abg. Anniely Elias Corona.


Parte Demandante Parte Demandada