REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO: KP02-L-2007-2738
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ARTURO VARGAS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.421.577, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ ESCOBAR, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.463, Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA (VESEVICA)
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALFONZO MATA, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 114.394.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 05 de Noviembre de 2009, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la respectiva audiencia extraordinaria en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la parte demandante el ciudadano RAFAEL ARTURO VARGAS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.421.577, de este domicilio, asistido por el abogado ROSBELD ALVAREZ ESCOBAR, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.463, Procurador de Trabajadores; y por la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA (VESEVICA) el abogado ALFONZO MATA, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 114.394, quien presenta documento poder en original para certificar y agregar a los autos, a los de celebración la Audiencia Extraordinaria en fase de ejecución. Este Juzgado de conformidad con el artículo 2 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, pasa a celebrar la misma, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa ofrecemos pagar al ciudadano RAFAEL ARTURO VARGAS COLMENAREZ, la cantidad de Bs. F. 1000, 00, la cual será cancelado en este mismo acto, mediante cheque Nro. 10513464, girado en contra del Mercantil, Banco Universal a nombre del ciudadano RAFAEL VARGAS. Ahora bien; en cuanto a las costas procesales generadas la parte demandada ofrece cancelar las mismas mediante cheque de gerencia, para el día Lunes 30 de noviembre de 2009, a nombre del Tesoro Nacional. El mismo se hará ante la URDD Civil.
SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofertado de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de fondos en el cheque entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: El pago se realizara en este acto de la manera antes señalada.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial. Emítase copias a las partes.
La Jueza,
Abg. Yraima Betancourt La Secretaria
La parte demandante, La parte demandada,
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