REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 05 de octubre de 2009
ASUNTO: KP02-L-2008-2318
PARTE ACTORA: JOSE LUIS SANDOVAL mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.083.949
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:, MAGALY DEL C RODRIGUEZ N° 68.220
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS LOUREIRO C.A.
ABOGADA APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUISEV GUEDEZ A IPSA Nos 61.138
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 05 de Noviembre 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por el ciudadano JOSE LUIS SANDOVAL, mayor de edad y de este domicilio, actor en este proceso, asistido por la abogada MAGALY RODRIGUEZ S, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 68.220. y por la parte demandada CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS LOUREIRO C.A., su apoderada judicial abogada LUISEV GUEDEZ A IPSA Nos 61.138, apoderada Judicial. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERO: La representación judicial de las empresas CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS LOUREIRO C.A manifiesta que reconoce la relación laboral, y ofrece a la parte actora la cantidad de Bs. 9.000,00. Seguidamente la Juez interrogando al actor si estaba conforme con el monto arrojado en el recálculo efectuado, el mismo manifestó estar totalmente de acuerdo.
TERCERA: La representación judicial de las empresas CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS LOUREIRO C.A manifiesta que la cantidad de Bs. 9.000,00 será pagada el día Lunes 09 de Noviembre de 2009 por ante la URDD CIVIL.
CUARTA: La parte actora JOSE LUIS SANDOVAL, a través de su representación judicial manifiesta que acepta la cantidad y forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada.
QUINTA: El incumplimiento de lo acordado en este acto, dará lugar a la parte actora, a solicitar la ejecución de esta acta más las costas de ejecución que se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo oportuno del expediente, así como la devolución de las pruebas. Se emiten cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.
La Jueza
Abg. Yraima Betancourt
Parte Demandante Parte Demandada
La Secretaria,
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