REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de Noviembre de 2009
Años 199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-2173
PARTE ACTORA: WILLYS ALEJANDRO FERNANDEZ ESCALONA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro 12.536.093
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LORENA RIVAS, SANDRA CORDIDO Y MARIA QUIÑONEZ, inscritas en el IPSA Nro. 90.290, 90.291 Y 104.188, respectivamente
PARTE DEMANDADA: VIGARCA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: PEDRO LOPEZ, IPSA No. 94.918
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, nueve (09) Noviembre de 2009, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria en la presente causa, se deja constancia que comparece por la parte actora el ciudadano WILLYS ALEJANDRO FERNANDEZ ESCALONA, acompañado de su apoderada judicial abogada MARIA TERESA QUIÑONEZ y por la parte demandada VIGARCA, C.A, su representante legal, ciudadano JORGE LUIS GARCIA ESCALONA, titular de la cédula de identidad nro. 10.840.633, acompañado por su apoderado judicial, abogado PEDRO LÓPEZ, Inpreabogado Nro. 94.918. Dándose así inicio a la audiencia extraordinaria. Seguidamente, ambas partes conjuntamente con la Juez, luego de varias deliberaciones manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien manifiesta: Luego de varias deliberaciones, de haber realizado un recálculo y en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, con el firme propósito de darle fin a la situación planteada, procede en este acto a suscribir, como en efecto lo hace, el presente acuerdo y se le ofrece pagar a la actora, la cantidad de Bs.F. 9.000,oo el cual de ser aceptado por la parte actora, se realizará de la siguiente manera: 1.- Un primer pago el día de hoy en este acto por Bs.F. 5.000,oo, mediante cheque Nro. 00000842 de la cuenta cliente Nro. 0108-2456-74-0100048228, girado contra la entidad bancaria Banco Provincial, a nombre del ciudadano WILLYS ALEJANDRO FERNÁNDEZ y 2.- Un segundo y último pago por Bs.F. 4.000,oo para el día Viernes 18/12/2009, que supone el pago por concepto de prestaciones sociales derivados de la relación laboral que les unió.

SEGUNDO: La parte accionante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y acepto la cantidad ofrecida de Bs.F. 9.000,oo y recibo conforme la suma de Bs. F. 5.000,oo mediante cheque antes descrito entregado en este acto y manifiesto que con la totalidad del pago, la parte demandada no adeuda nada a mi reclamante ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado en este acto, así como la falta de cumplimiento en el pago acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.-

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo del expediente.

La Juez

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Las partes comparecientes