REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 09 de noviembre de 2009
ASUNTO: KP02-L-2009-0071
PARTES ACTORAS: QUIRSO SEGUNDO NUÑEZ COLMENARES e IRMO ANTONIO NUÑEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.120.579 y 11.586.850, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.491.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SAN JUDAS TADEO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MILTON IVÁN LOBO ALARCÓN, Inpreabogado Nro. 70.896.
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 09 de Noviembre de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, su apoderada judicial abogada DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.491 y por la empresas demandadas TRANSPORTE SAN JUDAS TADEO, C.A, el abogado MILTON IVÁN LOBO ALARCÓN, Inpreabogado Nro. 70.896, apoderado judicial según poder que presenta en original para que sea agregado a los autos. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones las partes solicitan a la Jueza la prolongación de la audiencia preliminar. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar para a los accionantes, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F.30.000,oo.), distribuidos de la siguiente manera: 1.- La cantidad de 20.000,oo, para el ciudadano QUIRSO NÚÑEZ COLMENAREZ y 2.- la suma de Bs.F. 10.000, para el ciudadano IRMO ANTONIO NÚÑEZ; los cuales serán pagaderos de la forma siguiente: 1.- La cantidad de Bs.F. 13.500,oo en este acto mediante cheque Nro. S-92- 11002562, DE LA CUENTA CLIENTE Nro. 0102-0441-11-0000026615, girado contra la entidad bancaria Banco de Venezuela, a nombre de su apoderada judicial abogada DEISY MUÑOZ, quien posee facultad para recibir cantidades de dinero según Poder que riela al folio 6 del expediente; 2.- La suma de Bs.F. 8.000,oo para el día 15/12/2009 y 3.- La cantidad de Bs.F. 8.000 para el día 20/01/2010; dichos pagos serán consignados por ante la U.R.D.D.
SEGUNDO: La parte actora a través de su apoderada judicial, toma la palabra y seguidamente expone: con el propósito de dar por terminada de presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofertado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 30.000,oo.), que incluye todos los conceptos reclamados y las pretensiones de mis defendidos, y asimismo recibo conforme el cheque Nro. S-92- 11002562, DE LA CUENTA CLIENTE Nro. 0102-0441-11-0000026615, girado contra la entidad bancaria Banco de Venezuela; con la totalidad de dichos pagos, la demandada nada adeuda, ni por éstos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado en este acto, así como la falta de cumplimiento en alguno de los pagos, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como las correspondientes costas procesales.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo oportuno del expediente.
La Jueza
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
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