REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000270
PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN OMAR CASTAÑEDA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.408.477.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: REINALDO ROMERO, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.064.
PARTE DEMANDADA: R. H CONFECCIONES C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ULISES RIVAS, titular de la cedula de identidad V- 9.354.217.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONOR ADELA CARDENAS PATRIZZI, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.161.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 23 de Noviembre de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, el ciudadano FRANKLIN OMAR CASTAÑEDA SILVA y su abogado REINALDO ROMERO y por la demandada R. H CONFECCIONES C.A., su representante legal JOSE ULISES RIVAS y su abogado apoderada LEONOR ADELA CARDENAS PATRIZZI, a los fines de solicitar a este juzgado se celebre una audiencia extraordinaria y llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador mas las costas procesales, los cuales arrojan el monto de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA CUATRO CENTIMOS (Bs. 37.426,34) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar de la siguiente manera:
1.- La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000,00) en el día de hoy mediante cheque signado 00002780 librado contra el Banco Provincial, a nombre del trabajador.

2.- La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000,00) para día 04 de diciembre de 2009, mediante cheque, a nombre del trabajador ante las oficinas de la URDD CIVIL, en horas de despacho.

3.- La cantidad restante de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA CUATRO CENTIMOS (Bs. 22.426,34), será cancelada con cinco (05) maquinas por el orden de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 4.485,26), cada una, cuyas características se describen a continuación:
3.1.- Overlot prato forne, serial N° 060900960
3.2.- Overlot Siruba, serial N° 5060611
3.3.- Collaretera – Prato Forne, serial N° 060600853
3.4.- Collaretera Siruba, serial N° 13136306A
3.5.- Maquina Recta – Singer, serial N° C-910 526 0.


SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA CUATRO CENTIMOS (Bs. 37.426,34) que incluye todos los conceptos reclamados mas las costas procesales, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega y el que se entregará o el incumplimiento de una o alguna de las cuotas acordadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

La Juez



Abg. Nahir Jiménez Peraza.





La Parte Demandante La Parte Demandada




La Secretaria



Abg. Marielena Pérez Sánchez