REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-001943
PARTE ACTORA: JAVIER INOJOSA, cédula de identidad Nº. V.-12.701.204
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SANDRA CASTILLO, I.P.S.A. Nº. 90.331.
PARTES DEMANDADAS: SADEVEN S.A.
APODERADA DE LAS PARTES DEMANDADAS: DIANA PEREIRA TEIXEIRA, cédula de identidad Nº. V-15.730.905, I.P.S.A. Nº. 108.603.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de Noviembre de 2009 siendo las 2:30 p.m. comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos JAVIER INOJOSA, asistido en éste acto por la abogada en ejercicio SANDRA CASTILLO, en su condición de parte actora y la empresa SADEVEN S.A., partes demandada Su apoderada judicial abogada DIANA PEREIRA TEIXEIRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.603, la cual consigna poderes en original y copias a fin de que sea certificadas a efectum videndi para que sean agregado a los autos. Presentes las partes renuncian al término de comparecencia y solicitan la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar. Este tribunal acuerda la realización de dicha audiencia ya que no se vulneran las normas procesales ni de orden público, Por lo que Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, rechazamos que exista relación laboral alguna entre el demandante y la Sociedad Mercantil SADEVEN S.A. sin embargo se reconoce que la relación laboral alegada existió con la empresa FABRICACIONES Y GALVANIZADOS HELESA S.A. y conviene en la demanda ofreciendo cancelar en este acto la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 33.196,80) mediante cheque de gerencia N° 00005589, de la cuenta N°01020308240000022021, girado contra el Banco de Venezuela a nombre de INOJOSA JAVIER, que incluye los conceptos demandados, así como posibles indemnizaciones y salarios caídos que se pudieran haber generado en procedimiento administrativo, no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.
SEGUNDO: La representación de la parte accionante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida en este acto, de TREINTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 33.196,80), que incluye todos y cada uno de los conceptos, por éste reclamados, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada SADEVEN S.A ni a la empresa FABRICACIONES Y GALVANIZADOS HELESA S.A., ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,
Abg. Marielena Pérez Sánchez
Parte Demandante
Parte Demandada
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