REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de noviembre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2009-001332


PARTE DEMANDANTES: MARYORI ALEXANDRA CHACON SIMANCAS venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.909.815, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS PIMENTEL PEREZ debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 25.935.

PARTES DEMANDADAS: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA MARIO BRICEÑO IRAGORRY

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha 25 de septiembre de 2009, se recibió por ante este Juzgado, escrito de solicitud de cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana MARYORI ALEXANDRA CHACON SIMANCAS venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.909.815, de este domicilio. En contra de las empresas INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA MARIO BRICEÑO IRAGORRY. Procediendo a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma fue recibida admitida el 31 de julio de 2008.

Es el caso que en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2009, comparece la ciudadana MARYORI ALEXANDRA CHACON SIMANCAS venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.909.815, de este domicilio. Asistido por el abogado JOSE LUIS PIMENTEL PEREZ debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 25.935.. Consignando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencias constante de un (01) folios útiles en la que expone: Por cuanto la demandada, me ha pagado la totalidad de los conceptos que por prestaciones sociales me correspondieron con ocasión de la relación laboral que con ella sostuve así como las indemnizaciones que por ley se derivan por el despido persistido, desisto expresamente del presente procedimientos. Luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal verificando como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, así lo declara.
DECISION
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistida la demanda interpuesta por la ciudadana MARYORI ALEXANDRA CHACON SIMANCAS venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.909.815, de este domicilio. En contra de la Empresa: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA MARIO BRICEÑO IRAGORRY. Como consecuencia de ello la extinción del proceso.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, En esta misma fecha En esta misma fecha treinta (30) Días del Mes de noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


Abg. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La Secretaria


Abg. Marianela Pérez Sánchez

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Nota: En esta misma fecha treinta (30) Días del Mes de noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Secretaria


Abg. Marianela Pérez Sánchez

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