REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-0092
PARTE ACTORA: TIBAL FLORES, Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RAMOS, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos 23.142.600 y 15.427.711
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO, MARIELA POTENZA, MARCIAL VALECILLOS ANDRES JIMENEZ, CLAUDIMAR DE OLIVEIRA Y WILMER AMARO Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.32.784, 71.791, 127.485, 119.647, 114.383, y 127.595, 136.002
PARTE DEMANDADA: TUBERIAS RENOVADA USADA TUREUSCA C.A; MARIO ROSSANO PATANO y ANA ROSSANA PATANO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Inpreabogado Nros. 92.307 y 116.302, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 10 de noviembre de 2009, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juzgador, verificada como fue que la petición de la demandante, declaró que no es contraria a derecho y sentenció en forma oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la presunción de admisión de hechos y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos.
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 22 de enero de 2009, por los ciudadanos, TIBAL FLORES, Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RAMOS, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos 23.142.600 y 15.427.711 en la cual exponen todas sus pretensiones, alegatos así como la respectiva estimación de la demanda.
Recibida y admitida la demanda por este juzgado, el día 22 de junio de 2009, el tribunal admite una reforma presentada, ordenando notificar a los demandados, TUBERIAS RENOVADA USADA TUREUSCA C.A; Ubicadas en la autopista Quibor, Kilometro 12 ½ al lado del aserradero industrial calle 4 sector Santa Barabara, Barquisimeto Estado Lara, en las personas de MARIO ROSSANO PATANO y ANA ROSSANA PATANO, en su condición de representante legales, a MARIO ROSSANO PATANO y ANA ROSSANA PATANO, a titulo personal, en la Urbanización Arco Iris casa Nº 31 frente al elevado El Obelisco, frente a una cancha de Basquetball, al inicio de la Avenida Florencia Jiménez Barquisimeto Estado Lara, para que por medio de si o de sus representante, comparezcan a la Audiencia Preliminar a las 9:30 de la mañana conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 14 de agosto de 2009, el Alguacil rinde informe de las notificaciones practicadas a los demandados, dejando en esta misma fecha constancia de dichas consignaciones la Secretaria de este Juzgado, comenzando a contarse el lapso de comparecencia de los demandados.
Siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma, por la parte actora el apoderado judicial MARIELA POTENZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.971, no compareciendo los demandados ni por si ni por medio de representante estatutario o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el actor:
Primero, Que los ciudadanos TIBAL FLORES, Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RAMOS prestaron servicios de índole laboral para la empresa TUBERIAS RENOVADA USADA TUREUSCA C.A, y los ciudadanos MARIO ROSSANO PATANO y ANA ROSSANA PATANO.
Segundo, Que los reclamantes TIBAL FLORES, Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RAMOS laboraron en forma continua e ininterrumpida para los demandados, desde el 19/11/ 1992, hasta el 17/10/ 2008, el primero y desde 03/05/1998 hasta el 17/10/2008 el segundo; fecha en la cual fueron despedidos injustificadamente.
Tercero, Que los actores TIBAL FLORES, y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RAMOS se desempeñaban como encargado y obrero respectivamente, para los demandados.
Cuarto: Que ambos actores laboraban en un horario de 7:30 am a 5:30 am.
Quinto: Que devengaron los salarios especificados en el libelo de la demanda que se dan aquí por reproducidos.
Sexto: TIBAL FLORES: reconoce que se le ha cancelado como adelanto de sus prestaciones sociales la cantidad de 9.171,00 Bs. F., así como JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RAMOS, reconoce como adelanto de sus beneficios laborales la cifra de: 3.569,82 Bs. F.
En virtud de todos los hechos alegados los actores reclaman en el libelo de la demanda: TIBAL FLORES: la suma de 43.323,99 Bs. F. por conceptos de antigüedad, días adicionales de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades horas extras diurnas, indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la LOT, antigüedad y bono de transferencia conforme al artículo 666 de la LOT, deuda del Sr Mario Rossano. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RAMOS: la suma de 30.817,98 Bs. F. por conceptos de antigüedad, días adicionales de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades horas extras diurnas, indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la LOT.
En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado por los demandantes y el cúmulo probatorio que consta en autos este tribunal establece que el mismo se hace acreedor de los siguientes conceptos y montos:
TIBAL FLORES:
- Antigüedad: conforme al artículo 108 de la LOT, le corresponden 675 días de salario, calculados desde el 19/06/1997 hasta el 17/10/2008 lo que calculado en base al salario integral correspondiente, arroja una cantidad de 5.679,43 Bs. F, más 3.030,58 Bs. F. por concepto de intereses sobre antigüedad. Así se decide.
- Antigüedad y Bono de Transferencia : Por haber iniciado sus labores el 19 / 11/1992, conforme al artículo 666 de la LOT, le corresponden 150 días multiplicados por 500,00 Bs diarios por antigüedad e igualmente por concepto de Bono de Transferencia, lo que totaliza 150.000,00 Bs. ó su equivalente en Bs. F. de 150,00. cantidad que generó 1.751.215,71 Bs. ó 1.751,22 Bs. F. por concepto de intereses conforme al 668 de LOT. Así se establece.
- Vacaciones y Bono Vacacional: conforme a los artículos 219, 223 y 225 de la LOT el actor se hace acreedor de 630,83 días multiplicados por el salario correspondiente que totaliza la cifra de 8.427,81 Bs. F. Así se determina.
- Utilidades vencidas y fraccionadas: Según lo establecido en el artículo 175 de la LOT le corresponden al reclamante 236,25 días multiplicados por el salario correspondiente del trabajador resulta 2.573,95 Bs. F Así se decide.
- Indemnización por despido injustificado: en base al artículo 125 de la LOT: le corresponde a el ex trabajador 150 días y por indemnización sustitutiva del preaviso, de acuerdo a la misma norma, es acreedor de 90 días todos multiplicados por Bs. F último salario integral, arrojando la suma de 9.321,6 Bs. F. Así se decide.
- Horas Extras Diurnas: Visto que se desprende del horario cumplido por el trabajador durante su jornada, el excedente de diez horas y medias semanales, se acuerda su pago conforma al salario semanal correspondiente, lo que totaliza la cifra de 12.009,82 Bs. F. Así se establece.
- Deuda del Señor Mario Rossano: se reclama por este concepto la cantidad de 9.935,30 Bs. F. petición que carece de fundamentos de hechos y de derechos por lo cual se declara sin lugar.
El ciudadano TIBAL FLORES es acreedor de la suma de 42.944,41 Bs. F. menos los pagos reconocidos como adelantos de sus prestaciones sociales de 9.171,00 Bs. F., resulta un total de: 33.773,41 Bs. F. Así se decide.
JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RAMOS:
- Antigüedad: conforme al artículo 108 de la LOT, le corresponden 625 días de salario, por haber laborado desde el 03/05/1998 hasta el 17/10/2008 lo que calculado en base al salario integral correspondiente, arroja una cantidad de 6.108,42 Bs. F , más 2.445,36 Bs. F. por concepto de intereses sobre antigüedad. Así se decide.
- Vacaciones y Bono Vacacional: conforme a los artículos 219, 223 y 225 de la LOT el actor se hace acreedor de 389,17 días multiplicados por el salario correspondiente que totaliza la cifra de 5.293,80 Bs. F. Así se determina.
- Utilidades vencidas y fraccionadas: Según lo establecido en el artículo 175 de la LOT le corresponden al reclamante 155 días multiplicados por el salario correspondiente del trabajador resulta 1.697,08 Bs. F Así se decide.
- Indemnización por despido injustificado: en base al artículo 125 de la LOT: le corresponde a el ex trabajador 150 días y por indemnización sustitutiva del preaviso, de acuerdo a la misma norma, es acreedor de 90 días todos multiplicados por Bs. F último salario integral, arrojando la suma de 8.692,56 Bs. F. Así se decide.
- Horas Extras Diurnas: Visto que se desprende del horario cumplido por el trabajador durante su jornada, el excedente de diez horas y medias semanales, se acuerda su pago conforma al salario semanal correspondiente, lo que totaliza la cifra de 10.392,60 Bs. F. Así se establece.
El ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ es acreedor de la suma de 34.629,82 Bs. F. menos los pagos reconocidos como adelantos de sus prestaciones sociales de 3.569,83 Bs. F., resulta un total de: 31.060,00 Bs. F. Así se decide.
DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos TIBAL FLORES, y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ contra la empresa TUBERIAS RENOVADA USADA TUREUSCA C.A, y los ciudadanos MARIO ROSSANO PATANO y ANA ROSSANA PATANO.
SEGUNDO: Se condena a los demandados, TUBERIAS RENOVADA USADA TUREUSCA C.A, y los ciudadanos MARIO ROSSANO PATANO y ANA ROSSANA PATANO, a cancelar a los ciudadanos TIBAL FLORES,: la suma de 33.773,41 Bs. F. por conceptos de antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades horas extras diurnas, indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la LOT, antigüedad y bono de transferencia conforme al artículo 666 de la LOT; y a JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RAMOS: la suma de 31.060,00 Bs. F Bs. F. por conceptos de antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades horas extras diurnas, indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la LOT.
TERCERO: Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condena al pago de los intereses de mora sobre los conceptos, antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades horas extras diurnas, causados desde la fecha de la terminación la relación laboral, hasta la publicación de la ejecución de la presente decisión. Advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por el Tribunal o un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés activa fijada por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Deberán ser indexadas las cantidades condenadas por antigüedad, desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión, así como se indexaran los montos condenados por vacaciones, bono vacacional, utilidades horas extras diurnas, indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la LOT, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la presente, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de no existir cumplimiento voluntario por parte de la demandada, se procederá conforme al artículo 185; para lo cual deberá tomarse en cuenta el índice inflacionario acaecido en la ciudad de caracas entre los lapsos antes referidos. Dicho monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo realizado por el Tribunal o por un único experto que designará el Tribunal en su oportunidad.
QUINTO: Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser cancelados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.
SEXTO: No se condena en costas a la parte demandada por no existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto 17 días del mes de noviembre del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Hilda Chirinos de Quiñones.
En esta misma fecha se publicó la sentencia.
La Secretaria
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