REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-002131

PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA GARCIA LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.538.988.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVARES y MARIA LAURA MORAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 92.463 y 108.912, respectivamente, Procuradores de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: SALON DE BARBERIA FRANCO
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARIELA YANEZ y MARITZA MIRANDA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 26.835 y 114.361, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 17 de noviembre de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante la ciudadana NANCY JOSEFINA GARCIA LINARES y la abogada MARIA LAURA MORAN, apoderada judicial; y por la parte demandada, las abogados apoderadas MARITZA MIRANDA y MARIELA YANEZ. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral del reclamante. En razón a ello, ofrezco en este acto luego un recalculo de los conceptos laborales del trabajador la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en cinco cuotas por ante las oficinas de la URDD CIVIL en horas de despacho, de la siguiente manera:
1.- el día 30 de noviembre de 2009, la cantidad de MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00).
2.- el día 16 de diciembre de 2009, la cantidad de MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00).
3.- el día 29 de enero de 2010, la cantidad de MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00).
4.- el día 26 de febrero de 2010, la cantidad de MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00).
5.- el día 31 de marzo de 2010, la cantidad de MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00).

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000, 00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregarán, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes consignadas en la instalación de la audiencia. Emítase copias a las partes.


La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. María Alexandra Odón



Parte Demandante
Parte demandada