REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2009
ASUNTO: KP02-L-2009-1176
PARTE ACTORA: MARÍA RAFAELA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.240.563.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAIGRY ALVARADO Y YSABEL TORREALBA, siendo la primera de ellas Procuradora Especial de Trabajadores, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.298 y 119.311, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RICARDO GOMEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 11 de Marzo de 2009 se recibió por ante este Juzgado, demanda de cobro de prestaciones sociales, interpuesta por la ciudadana MARÍA RAFAELA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.240.563, este Tribunal procede admitirla en fecha 11 de Marzo de 2009, librando el respectivo Cartel de Notificación a la parte demandada RICARDO GOMEZ.
Es el 10 de Noviembre de 2007, que la ciudadana MARÍA RAFAELA PÉREZ, parte actora en el presente proceso, asistido por la Abogada, YSABEL TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 119.311, presenta diligencia con la finalidad de: “…REVOCAR EL PODER OTORGADO EL DÍA 12 DE AGOSTO DEL 2009 A LOS ABOGADOS ALBANY ROJAS CARRERO Y MIGUEL DÍAZ SANCHEZ Y AL MISMO TIEMPO DESISTIR DE LA DEMANDA INCOADA EN ESE MISMO TRIBUNAL CONTRA EL SEÑOR RICARDO GÓMEZ OLIVER, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 3.086.117…”
En tal sentido, quien Juzga luego de haber verificado que la parte actora ciudadana MARÍA RAFAELA PÉREZ, desiste de manera voluntaria del presente procedimiento, acuerda homologar el desistimiento respecto a la referida demandante. Y así lo declara.
DECISION
Ante lo expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistida la demanda, interpuesta por la ciudadana MARÍA RAFAELA PÉREZ, en contra de la demandada, ciudadano RICARDO GÓMEZ OLIVER., y como consecuencia de ello, la extinción del procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Secretaria
Nota: En esta misma fecha (17/11/2009) se publicó la presente decisión.-
Secretaria
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