REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de noviembre de 2009
ASUNTO: KP02-L-2009-1676

PARTE ACTORA: BEATRIZ EURIDICE CONTRERAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.685.969.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILEXA LINARES TREJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.992.

PARTE DEMANDADA: CENTRO ODONTOLÓGICO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, C.A.

MOTIVO: PFIZER VENEZUELA S.A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


En fecha 20 de Octubre de 2009 se recibió por ante este Juzgado, demanda de calificación de despido, interpuesta por la ciudadana BEATRIZ EURIDICE CONTRERAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.685.969, este Tribunal procede admitirla en fecha 20 de octubre de 2009, librando el respectivo Cartel de Notificación a la empresa demandada PFIZER VENEZUELA S.A, en la persona de la ciudadana ANA ISABEL DE DEUS, en su carácter de GERENTE DE GESTIÓN, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar.


Es el 19 de Noviembre de 2009, que la ciudadana BEATRIZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.685.969, parte actora en el presente proceso y debidamente asistida por el abogado MILEXA LINARES TREJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.992, presenta diligencia mediante la cual expone: “…DESISTO DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO INTENTADO ANTE ESTE TRIBUNAL EN FECHA 16-10-2009 Y QUE SE ENCUENTRA ADMITIDO SEGÚN AUTO DE FECHA 20-10-2009. EN TAL SENTIDO UNA VEZ QUE SEA ACORDADO EL DESISTIMIENTO PIDO QUE SE ARCHIVE EL EXPEDIENTE. ES TODO…”


En tal sentido, quien Juzga luego de haber verificado que la parte actora ciudadana: BEATRIZ CONTRERAS, desiste de manera voluntaria del presente procedimiento, acuerda homologar el desistimiento respecto a la referida demandante. Y así lo declara.

DECISION
Ante lo expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistida la demanda, interpuesta por la ciudadana BEATRIZ EURIDICE CONTRERAS DIAZ, en contra de la empresa, PFIZER VENEZUELA, S.A y como consecuencia de ello, la extinción del procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Secretaria

En esta misma fecha (24/11/2009) se publicó la presente decisión.-

Secretaria