REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 11 de noviembre de 2009
Años: 199° y 150°

ASUNTO: KP02-L-2007-000800

PARTE DEMANDANTE: FLORENTINO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.437.955, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE GARCIA RAMOS debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 34.329
PARTES DEMANDADAS: CONSTRUCTORA PEGARCA, C.A.
Tercero: HIDROLARA

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA CONSTRUCTORA PEGARCA, C.A.: INGRID GUTIERREZ, IPSA, N° 49.167.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de noviembre de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparecen por ante este Tribunal, la parte demandante el abogado ANTONIO JOSE GARCIA RAMOS debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 34.329 APODERADO JUDICIAL; y por la parte demandada CONSTRUCTORA PEGARCA, C.A la abogada INGRID GUTIERREZ, IPSA, N° 49.167 apoderada judicial, a los fines de solicitar al Tribunal celebración de una Audiencia Extraordinaria en fase de sustanciación. Este Juzgado de conformidad con el artículo 2 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: La parte demandante FLORENTINO MARCHAN manifiesta que laboro desde el 01/03/1997, hasta el 15/02/2007 desempeñando el cargo de OPERADOR y demandando la cantidad de Bs.F. 34.722. 888, 22.

SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa ofrecemos pagar al ciudadano FLORENTINO MARCHAN, la cantidad de Bs. F. 21.000, 00, asumiendo la responsabilidad laboral la empresa CONSTRUCTORA PEGARCA, C.A.., lo cuales serán pagaderos en tres cuotas. La primera: en este acto a través de cheque N° 22754303 por la cantidad de Bs-. 7.000, oo girado contra el banco CORP BANCA, C.A. Banco Universal de fecha 06/11/2009 a nombre del trabajador, la segunda cuota par el dia 30-11-2009 y la tercera y ultima para el dia 15-12-2009. DESISTO tanto del procedimiento como de la acción en este mismo acto del llamado como tercero HIDROLARA


TERCERO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofertado Bs. F. 21.000,oo, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

CUARTO: La Falta de fondos en el cheque entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: El pago se realizara en este acto y ante URDD de la manera antes señalada.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial. Emítase copias a las partes.


La Jueza,


Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.




La parte demandante, La parte demandada,