REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de noviembre de 2009
ASUNTO: KP02-L-2008-001774
PARTE ACTORA: OSCAR ANTONIO DIAZ TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.424.123.
APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAELA ZAMBRANO Y LIBERTAD PERAZA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.232 y 102.288.
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIOS PRADOS DEL SOL C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO NICOLOSI, IPSA N° 13.197.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de noviembre de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la abogada RAFAELA ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 102.232 y por la parte demandada ESTACIÓN DE SERVICIOS PRADOS DEL SOL C.A., el abogado FRANCISCO NICOLOSI, IPSA N° 13.197 apoderado judicial. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandante OSCAR ANTONIO DIAZ TORO, manifiesta de haber cobrado sus prestaciones sociales, incluyendo todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, DESISTO tanto del procedimiento como de la acción en este mismo acto de la demanda.
SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa aceptamos el Desistimiento realizado por el actor.
TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
La Jueza,
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
La parte demandante, La parte demandada,
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