REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de noviembre del 2009
ASUNTO: KP02-L-2009-000095
PARTE ACTORA: CARLOS SALAS VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.187.914
PARTE DEMANDADA: NEPTUNO FAST- FOOD (SOCIEDAD DE HECHO)
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA CAPUZZO, Inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 90.453
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Hoy, 16 de noviembre de 2009 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil WILMER LINARES; se deja constancia que la parte actora CARLOS SALAS VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.187.914, no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, sólo compareció por la parte demandada NEPTUNO FAST- FOOD (SOCIEDAD DE HECHO) la abogada OLGA CAPUZZO, Inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 90.453 apoderada judicial quien presenta documento poder en original; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
Parte Demandada
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria
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