REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 19 de noviembre de 2009
Años: 199° y 150°

ASUNTO: KP02-L-2009-001748

PARTE DEMANDANTE: MARIANGELA PASTORA CARUCI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.334.316, de este domicilio.
APODERADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA MORAN, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 108.912, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: PUBLICIDAD DASEM, C.A..
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: DAVID SALVADOR ESCALANTE MAILATH, C.I.V- 6.559.108
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA.: MARIA EUGENIA HERNÁNDEZ, IPSA, N° 127.501.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de NOVIEMBRE de 2009, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la parte demandante la ciudadana MARIANGELA PASTORA CARUCI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.334.316, de este domicilio, asistida por la abogada MARIA LAURA MORAN, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 108.912, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara; y por la parte demandada PUBLICIDAD DASEM, C.A., el ciudadano DAVID SALVADOR ESCALANTE MAILATH, C.I.V- 6.559.108 en su condición de Representante Legal asistido por la abogada MARIA EUGENIA HERNÁNDEZ, IPSA, N° 127.501, a los fines de solicitar al Tribunal celebración de una Audiencia Extraordinaria en fase de mediación. Este Juzgado de conformidad con el artículo 2 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: La parte demandante MARIANGELA PASTORA CARUCI RODRIGUEZ manifiesta que laboro desde el 01/06/2009, hasta el 10/09/2009 desempeñando el cargo de DISEÑADORA y demandando la cantidad de Bs.F. 947, 31.
SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa diferimos en este acto de la base de calculo utilizado y la fecha de egreso, luego de algunos recálculos ofrecemos pagar a la ciudadana MARIANGELA PASTORA CARUCI RODRIGUEZ, la cantidad de Bs. F. 200, 00, lo cuales serán pagaderos en este acto a través de dinero en efectivo.

TERCERO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofertado de Bs. F. 200,oo, y calculo utilizado que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

CUARTO: El pago se realizara en este acto de la manera antes señalada.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial. Emítase copias a las partes.


La Jueza,


Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.




La parte demandante, La parte demandada,