REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 05 de noviembre de 2009

ASUNTO: KP02-L-2008-001518

PARTE ACTORA: NOMAR PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.399.276.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.463, Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: FRANCO STUMPO Y CIA S.A. Y REPRESENTACIONES JVG C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO MELEAN MONTILLA, IPSA Nro. 20.910.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 05 de noviembre de 2009, siendo las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano NOMAR RAMÓN PERALTA PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.399.276, actor en este proceso, debidamente asistido por la abogada HAIDY CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.180, Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara y por la parte demandada FRANCO STUMPO Y CIA S.A. Y REPRESENTACIONES JVG C.A., el abogado WILFREDO MELEAN MONTILLA, IPSA Nro. 20.910 apoderado judicial. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERO: La parte demandante NOMAR RAMÓN PERALTA PERALTA manifiesta que laboro para FRANCO STUMPO Y CIA S.A. Y REPRESENTACIONES JVG C.A. desde el 14/02/2005, hasta el 06/07/2007 desempeñando el cargo de PLOMERO-ELECTRICISTA y demandando la cantidad de Bs.F. 4.889,28.

SEGUNDA: La representación judicial de las empresas FRANCO STUMPO Y CIA S.A. Y REPRESENTACIONES JVG C.A manifiesta que reconoce la relación laboral, pero que difiere en el monto y método de cálculo, por lo que procediendo junto con el trabajador y su representación a realizar el recálculo respectivo, concluyen que la cantidad adeudada al actor por prestaciones sociales, es la cantidad de Bs.F. 3.391, 60. Seguidamente la Juez interrogando al actor si estaba conforme con el monto arrojado en el recálculo efectuado, el mismo manifestó estar totalmente de acuerdo.

TERCERA: La representación judicial de las empresas FRANCO STUMPO Y CIA S.A. Y REPRESENTACIONES JVG C.A manifiesta que la cantidad de Bs.F. 3.391, 60 será pagada el día 30 de noviembre de 2009 por ante la URDD CIVIL.

CUARTA: La parte actora NOMAR RAMÓN PERALTA PERALTA, a través de su representación judicial manifiesta que acepta la cantidad y forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada.


QUINTA: El incumplimiento de lo acordado en este acto, dará lugar a la parte actora, a solicitar la ejecución de esta acta más las costas de ejecución que se causen.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo oportuno del expediente, así como la devolución de las pruebas. Se emiten cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

La Jueza



Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre







Parte Demandante Parte Demandada


La Secretaria,


Abg. Yesenia P. Vásquez R.