REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 09 de noviembre del 2009
ASUNTO: KP02-L-2009-000800
PARTE ACTORA: RAFAEL JOSE GREGORIO DEZA GAVIDIA, Venezolano, Mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 5.947.860
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (CVA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARY ISABEL TOVAR, Inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 90.211
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 09 de noviembre de 2009 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil HECTOR LUCENA; se deja constancia que la parte actora RAFAEL JOSE GREGORIO DEZA GAVIDIA, Venezolano, Mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 5.947.860, no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, sólo compareció por la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (CVA)., la abogada MARY ISABEL TOVAR, Inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 90.211 apoderado judicial, quien presenta documento poder en original y copia fotostática a los efectos de su certificación y ser agregado a los autos; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
Parte Demandada
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria
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