REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JOSE RAFAEL NUÑEZ y ESPERANZA YZADA.-
ABOGADO ASISTENTE: LUISA DAYANA ARAQUE.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 52.440-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 27 de Mayo del 2.008-, por los ciudadanos: JOSE RAFAEL NUÑEZ y ESPERANZA YZADA, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-8.834.139 y V-4.876.359, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada LUISA DAYANA ARAQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.542 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 10 de Marzo del año 2.008, por ante la Oficina del Registro Civil, de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, del Estado Carabobo, alegan que durante la unión
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 11 de Junio del 2.008.-
En fecha 17 de Junio del 2.008 fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.
Mediante diligencia de fecha 07 de Agosto del año 2.009, comparece una de las partes, asistida de abogada, y solicita del Tribunal la expedición de dos (2) copias certificadas del Decreto de separación de cuerpo, emitida por este Tribunal a los cónyuges en fecha 17 de Junio del 2.008.-
En fecha 11 de Agosto del año 2.008, este Tribunal mediante auto, acuerda a la parte solicitante asistida de abogada, las copias certificadas del Decreto de Separación de Cuerpos, solicitada mediante diligencia en fecha 07 de Agosto del 2.008.-
Mediante diligencia de fecha 08 de Octubre del año 2.009, comparecen los cónyuges asistido de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: JOSE RAFAEL NUÑEZ y ESPERANZA YZADA.-, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 10 de Marzo del 2.008 por ante la Oficina del registro Civil, de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre inserta en el folio tres (3) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar de su existencia en autos.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los diez y seis (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º-
El Juez Provisorio, La Secretaria Titular,


Abog. PASTOR POLO Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 2:10 de la tarde.-
La Secretaria,
Exp. No 52.440.-
PP.-