REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ALEIDA JOSEFINA BERMUDEZ DI LORENZO y GERARDO JOSÉ MONTES MEJIAS.-
ABOGADO ASISTENTE: TAMARA BERMUDEZ DI LORENZO.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 52.698-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 21 de Julio del 2.008-, por los ciudadanos: ALEIDA JOSEFINA BERMUDEZ DI LORENZO y GERARDO JOSÉ MONTES MEJIAS.-, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-13.047.244 y V-12.431.084, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada TAMARA BERMUDEZ DI LORENZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.941 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 07 de Diciembre del año 2.007, por ante el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, alegan que durante la unión conyugal no procrearon
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 07 de Agosto del 2.008.-
En fecha 23de Septiembre del 2.008 fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.
En fecha 19 de Mayo del año 2.009, mediante diligencia comparece la ciudadana ALEIDA JOSEFINA BERMUDEZ DI LORENZO, asistida debidamente de abogada, y solicita del Tribunal la expedición de dos (2) copias certificadas de la Totalidad De Actas que conforman el presente expediente, desde el Folio Nº 01 hasta el Folio Nº 16, así como también confiere Poder Apud Acta, especial. Amplio y suficiente, en cuanto a derecho se refiere a la abogada en ejercicio TAMARA BERMUDEZ DI LORENZO en el presente procedimiento de separación de bienes y de cuerpo.-
En fecha 25 de Mayo del 2.009, este Tribunal mediante auto, acuerda a la parte solicitante, las copias certificadas de la Totalidad del Expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, solicitada mediante diligencia en fecha 19 de Mayo del 2.009.-
Mediante diligencia de fecha 28 de Septiembre del año 2.009, comparece la cónyuge asistida de abogada y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Mediante diligencia de fecha 29 de Septiembre del año 2.009, comparece el cónyuge asistido de abogada y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: ALEIDA JOSEFINA BERMUDEZ DI LORENZO y GERARDO JOSÉ MONTES MEJIAS, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 07 de Diciembre del 2.007 por ante el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre inserta en el folio cinco (5) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar de su existencia en autos.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los diez y seis (17) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º-
El Juez Provisorio, La Secretaria Titular,
Abog. PASTOR POLO Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:15 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. No 52.698.-
PP.-
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