REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 17 de Noviembre de 2.009
198º Y 150º

SOLICITANTES: LUIS EDURDO VALDEZ PEREZ y LUHILDA ELIZABETH SEQUERA ROMERO.-
ABOGADO ASISTENTE: JENNIFER MELO.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA TERRITORIO
EXPEDIENTE No. 52.247.-

De la revisión realizada a las actuaciones contenidas en este Expediente, este Tribunal observa: que la presente solicitud tiene como propósito la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos: LUIS EDURDO VALDEZ PEREZ y LUHILDA ELIZABETH SEQUERA ROMERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil Vigente, y por cuanto los solicitantes en la narrativa de los hechos, alegan haber contraído matrimonio en fecha 30 de Diciembre del 2.003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Arismendi, Estado Barinas, que fijaron su domicilio en el caserío Los Sauces, calle 5 de Julio, casa Nº 51, de la Jurisdicción de Arismendi, Estado Barinas. Por tal razón este Juzgador decide que; dada la existencia de una Incompetencia por el Territorio, de conformidad con lo previsto el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 ejusdem; resulta competente para conocer de la misma un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.-
En consecuencia, y conforme a lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda DECLINAR la competencia en uno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Remítase el presente Expediente con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de la tramitación de esta causa. Una vez queda firme la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las 10:14 de la mañana.-
La Secretaria,

Exp. 52.247.-
PP.-