REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: MONICA ALEXANDRA GIL DE GONZALEZ y HERNAN ALEJANDRO GONZALES GUZMAN.-
ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 51794-

I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 12 de Noviembre del 2.007, por los ciudadanos: MONICA ALEXANDRA GIL DE GONZALEZ y HERNAN ALEJANDRO GONZALES GUZMAN, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de identidad Nro. V- 26.150.676 y V-9.692.471, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada TAMARA BERMUDEZ DI LORENZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.752 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 19 de Diciembre del año 1.998, por ante el Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, alegan que durante la unión conyugal no
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 21 de Noviembre del 2.007.-
En fecha 08 de Octubre del 2.008 fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante escrito en fecha 08 de Octubre del 2.008, comparecen por ante este Tribunal los cónyuges debidamente asistidos, para solicitar la homologación del acuerdo convenido entre las partes.-
comparecen los cónyuges debidamente asistidos, para dar cumplimiento a parte de lo convenido en escrito de fecha 08 de Octubre del año 2.008.-
Mediante diligencia de fecha 05 de Noviembre del año 2.008, comparecen los cónyuges debidamente asistidos, y solicitan de este Tribunal la expedición de copia certificada del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, la cual fue acordada mediante auto de fecha 10 de Noviembre del 2.008.-
Mediante diligencia de fecha 11 de Febrero del año 2.009, comparecen los cónyuges debidamente asistidos, para dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones convenidas mediante escrito de fecha 08 de Octubre del año 2.008.-
Mediante escrito de fecha 19 de Octubre del año 2.009, comparecen los cónyuges debidamente asistidos y solicitan de este Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: MONICA ALEXANDRA GIL y HERNAN ALEJANDRO GONZALES GUZMAN, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 19 de Diciembre del año 1.998 por ante el Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según consta de acta de matrimonio que corre inserta en el folio cinco (11) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar de su existencia en autos.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veinte (20) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º-
El Juez Provisorio, La Secretaria Accidental,


Abog. PASTOR POLO Abog. SIDIA GUDIÑO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria Accidental,
Exp. No 51794.-
PP.-