REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ALEJANDRA MUJICA ALFONZO y JESUS PEREZ RAMIREZ.-
ABOGADO ASISTENTE: IRMA FERNANDEZ.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 52.616
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 02 de Julio del 2.008, por los ciudadanos: ALEJANDRA MUJICA ALFONZO y JESUS PEREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-16.785.443 y V-15.868.745, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada IRMA FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.376 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 17 de Diciembre del año 2.005, por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, alegan que durante la unión conyugal no
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 09 de Julio del 2.008.-
En Fecha 22 de Julio del 2.008, mediante diligencia comparece por ante este Tribunal, la abogada asistente, actuando en su propia representación y consigna copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges.-
En fecha 29 de Octubre del año 2.008, comparece el cónyuge por ante este Tribunal, actuando en su propia representación y solicita que se declare la Separación de Cuerpos y de Bienes.-
En fecha 30 de Octubre del 2.008 fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados. –
Mediante diligencia de fecha 02 de Noviembre del año 2.009, comparece la cónyuge asistida de abogada y el cónyuge actuando en su propia representación y solicitan del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: ALEJANDRA MUJICA ALFONZO y JESUS PEREZ RAMIREZ, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 17 de Diciembre del 2.005 por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre inserta en el folio ocho (8) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes, por no constar de su existencia en autos.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veinte (20) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º-
El Juez Provisorio, La Secretaria Accidental,


Abog. PASTOR POLO Abog. SIDIA GUDIÑO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:30 de la mañana.-
La Secretaria Accidental,
Exp. No 52.616.-
PP.-