JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 25 de noviembre de 2009
Años 199º y 150º
DEMANDANTE: Sociedad de Comercio VIGILANTES GUACARA C.A. (Apod. Wilfredo Del Valle Halabi y Julia Fernández Ruiz, IPSA Nros. 17.620 y 94.398)
DEMANDADO: Sociedad de Comercio CLOVER INTERNACIONAL C.A. (Apod. Miguel Heredia I.P.S.A. Nº 9.947)
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación)
EXPEDIENTE Nro. 53.636
Visto el anterior escrito contentivo de la TRANSACCION celebrada por una parte los Abogados WILFRIDO DEL VALLE HALABI y JULIA FERNANDEZ RUIZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 17.620 y 94.398, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora SOCIEDAD DE COMERCIO VIGILANTES GUACARA C.A., y por la otra, el Abog. MIGUEL HEREDIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.947, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada SOCIEDAD DE COMERCIO CLOVER INTERNACIONAL C.A.-Ahora bien, como quiera que la transacción contenida en la mencionada diligencia presentada, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimidad procesal para realizarla, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria. Por todo lo antes expuesto, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que de los recaudos acompañados se verifica que se dispone del derecho en litigio, los mismos pueden en el presente juicio efectuar un acto de autocomposición procesal (Transacción), en virtud de que quienes actúan como apoderados judiciales tanto de la parte actora como de la parte intimada, se desprende de autos, que los PODERES consignados en los mismos se lee: “ que pueden: “desistir y transigir” y disponer del derecho en litigio; este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog, Pastor Polo
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor
Se hizo lo ordenado. Se homologó transacción conforme a lo establecido en el artículo 256 del C.P.C. No se archive el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de los pagos propuestos.
La Secretaria,
EXP. Nro. 53.636
PP/cc
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