JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 26 de Noviembre de 2.009
Año 199º y 150º.
PARTE SOLICITANTE: VICTOR MANUEL PEREZ ALVAREZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.197.680
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE Nro. 52.199
Vista la diligencia presentada en fecha 17 de Noviembre del año en curso, por el ciudadano, VICTOR MANUEL PEREZ BUSTAMANTE, anteriormente identificado, asistido en este acto por la Abogada MILAGROS BUSTAMANTE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.918. Ahora bien, como quiera que el desistimiento contenido en la mencionada diligencia presentada, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimidad procesal para realizarla y si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causen, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, tiene a su vez facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria. Por todo lo antes expuesto, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que el ciudadano, VICTOR MANUEL PEREZ BUSTAMANTE, antes identificado, es parte actora en este procedimiento, por lo que pueden en la presente solicitud efectuar un acto de autocomposición procesal (Desistimiento). Este Tribunal HOMOLOGA dicho Desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que corren insertos en el presente expediente, dejando en su lugar copia fotostática certificada de los mismos. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog. Pastor Polo.
Abog. Mayela Ostos F
Se hizo lo ordenado. Se homologó desistimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del C.P.C. Se libró certificación.
La Secretaria,
EXP. Nro. 52.199
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