REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: WILLIAMS ALEXANDER PERDOMO CEDEÑO y AMARILIS DEL CARMEN FIGUEREDO TOVAR.-
ABOGADO ASISTENTE: ANDRES R. RODRIGUEZ.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 52.684.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 17 Abril del 2.008, por los ciudadanos: WILLIAMS ALEXANDER PERDOMO CEDEÑO y AMARILIS DEL CARMEN FIGUEREDO TOVAR, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-17.131.152 y V-13.962.249, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado ANDRÉS R. RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.994, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 11 de Junio de 2.007, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Guacara, Estado Carabobo, alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 07 de Agosto de 2.008.-
En fecha 07 de Agosto de 2.008, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.
En fecha 07 de Agosto de 2.008, comparecieron las partes debidamente asistidos de abogado, con el fin de pronunciarse con respecto a los bienes conyugales, declarando ambos que durante su unión no adquirieron bienes susceptibles de liquidación.-
Mediante diligencia de fecha 23 de Septiembre de 2.009, comparece el cónyuge asistido de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-

II
DECISIÓN
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: WILLIAMS ALEXANDER PERDOMO CEDEÑO y AMARILIS DEL CARMEN FIGUEREDO TOVAR, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 11 de Junio de 2.007, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Guacara, Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre inserta en el folio dos (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los dos (02) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º-
El Juez Provisorio, La Secretaria Titular,


Abog. PASTOR POLO Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 02:50 de la tarde.
La Secretaria,
Exp. No. 52.684.-
PP.-