REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
199º y 150º
PARTE
DEMANDANTE: las empresas EDINTER CORP S.A y EDICIONES INTERNACIONALES S.A.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. ENRIQUE AGUILERA OCANDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.506.
PARTE
DEMANDADA: Ciudadana, MIRIAM DEL CARMEN VILLEGAS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.688.159.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. RAFAEL HIDALGO SOLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.248.
MOTIVO: INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS.
EXPEDIENTE: Nº 22.622
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
Vista la demanda presentada por el abogado ENRIQUE AGUILERA OCANDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.506, en su carácter de apoderado judicial de las empresas EDITER CORP S.A y EDICIONES INTERNACIONALES S.A, por INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS, dándole entrada en fecha 07 de Marzo de 2008, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 22.622.-
Se constata que la parte demandante no ha impulsado el proceso desde la fecha de entrada, es por l o que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO-PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2001, en la cita lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”
Decisión
En mérito a lo expresado, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en esta causa, no pudiendo la parte accionante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Seis (06) días del mes de Noviembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Alba Narváez Riera
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las once y veintidós minutos (11:22 am) de la mañana.
Abg. Alba Narváez Riera
Secretaria
Exp. Nº 22.622
ICCU/dpp.-
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