REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTE: CARMEN MARIELA CHAVEZ OJEDA.,
en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana
MARIA CIRILA RODRIGUEZ RODRÍIGUEZ..
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N° 7057.

Por recibida la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, proveniente del Juzgado receptor y por cuanto observa el Tribunal que en la Solicitud, intentada por la abogada CARMEN MARIELA CHAVEZ OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.196, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA CIRILIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, se evidencia que el acta de nacimiento consta en el Registro Civil de la Parroquia Macario, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que, esta Juzgadora en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para tramitar y resolver la presente solicitud y declina la competencia al Juzgado del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, a quien se ordena remitir el Expediente en la oportunidad de Ley.
Publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Dos (02) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150 de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA,

La Secretaria Temporal,


Abg. NOHELIA Y. ATENCIO R.

En la misma, se cumplió con lo ordenado, siendo las 2.30 p.m..

La Secretaria Temporal,

Abg. NOHELIA Y. ATENCIO R.


Exp. Nro. 7057.
AGQ/jlcm.