REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia,
Años: 199° y 150°
Vista la anterior Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por el ciudadano HUMBERTO MIGUEL PONTILLO ZILE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11..350.090, y de éste domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio AUGUSTO JESÚS CIPRIANI MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.876, en consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en los artículos 340 y 773 Ejusdem, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud que el ciudadano HUMBERTO MIGUEL PONTILLO ZILE, antes identificado, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, inserta Bajo el Nº 331, folio 151 frente y vuelto, Tomo II, Duplicado, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, de la Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, del año 2000; que tal como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece del siguiente error material: (Cito): “…donde se menciona a mi padre como VICENTE PONTILLO, debe aparecer VINCENZO PONTILLO CHIAVELLI que es su nombre completo …”. Ahora bien, revisados y analizados cada unos de los recaudos acompañados, estima este Tribunal que se encuentra suficientemente probado la existencia de una errónea trascripción en el dato antes señalado y alegado por el solicitante; de esta manera, siendo evidente la obviedad del error denunciado, considera esta Juzgadora que no se amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, éste TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, dejando a salvo los derechos de terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS QUE LO INTEGRAN Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; RESUELVE: RECTIFICAR el ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano HUMBERTO MIGUEL PONTILLO ZILE determinada de la manera siguiente, donde dice: “...VICENTE PONTILLO…” refiriéndose al nombre del padre del solicitante, debe decir “…VINCENZO PONTILLO CHIAVELLI…” que es lo correcto. ASÍ SE DECIDE.
Remítase en su oportunidad, oficio a la autoridad competente, junto con copia certificada de la Solicitud y de la presente Decisión.
Publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia,
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA Provisoria,
Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA
LA SECRETARIA Titular,
Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE
En la misma fecha se publico siendo la 1:00 de la tarde, se archivo la copia respectiva.
LA SECRETARIA Titular,
Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE
Exp. Nº 7072
AGQ/MPA/jlcm