REPÚBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: KAREN YOUSETH OCHOA LUGO y LEONARDO JESUS MONASTERIO HERRERA.
ABOGADO: MAYRA ALEJANDRA SOTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA C/FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nro: 7091
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos KAREN YOUSETH OCHOA LUGO y LEONARDO JESÚS MONASTERIO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.686.061 y V-16.785.746, asistidos por la Abogada MAYRA ALEJANDRA SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 48.768, observa el Tribunal que en la solicitud se evidencia que el último domicilio conyugal fue fijado en la calle Principal Los Ojitos, casa número 4-19, Sector Los Ojitos, Municipio San Joaquín del estado Carabobo, y en virtud de lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. (…)”.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que, esta Juzgadora en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para tramitar y resolver la presente solicitud, y declina la competencia al Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena remitir el Expediente en la oportunidad de Ley.
Publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. (2.009) Años: 199° de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA Provisoria,
Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA,
LA SECRETARIA Titular,
Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE,
En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registro la anterior sentencia siendo las 11:50 de la mañana.
LA SECRETARIA Titular
Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE,
Exp. Nro. 7091
AGQ/MPA/jlcm.
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