REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de Noviembre de 2009

PARTE SOLICITANTE: NELSON OMAR MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.835.280 Y BLANCA JOSEFINA NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.375.211.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: SORAYA J. SÁNCHEZ U., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 89.197 y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: Nº 7061.

Se recibe de distribución la presente solicitud, en fecha 23 de Octubre de 2009, constante de un (01) folio y un (01) anexo, marcado con la letra A, interpuesta por los ciudadanos NELSON OMAR MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.835.280 Y BLANCA JOSEFINA NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.375.211, debidamente asistidos por la abogada SORAYA J. SÁNCHEZ U., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 89.197 y de este domicilio.
En fecha 29 de Octubre de 2009, se le da entrada y se tiene para proveer.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa del escrito de solicitud y el documento consignado, que los ciudadanos NELSON OMAR MONTERO y BLANCA JOSEFINA NATERA, establecieron su ultimo domicilio conyugal en el caserío Las Tinajas, Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo; fuera de esta competencia, es por lo que esta Juzgadora en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, para tramitar y resolver la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena remitir en su oportunidad el Expediente original junto con Oficio y así se decide.
Remítase.
Publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federaciòn.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA,
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE,
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 2:00 de la tarde, se archivó la copia respectiva.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE,

Exp. Nro. 7061
ACGQ/mpa/cnp