REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, Diez (10) de Noviembre de dos mil Nueve (2009), siendo las 11:35 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un local comercial situado en la Urbanización Valle de Camoruco, Calle 122, número cívico 119-60, Centro Comercial reda Building, Torre “B”, segunda etapa, planta baja, local signado con el N° TB-PB-L-2, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.110, en su carácter de Representante Legal de ELIAS JHONNY AOUKAR ESBER, a fin de practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo decretadas por el comitente. Presente la ciudadana DORIANGEL STEFANY TARRE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.293.724, a quien en su carácter de empleada de la sociedad de comercio LA CACHAPERIE, se le notificó de la misión a realizar. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal designe a la depositaria judicial Venezuela, C.A. y perito Avaluador y declare secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora Designa a la Depositaria judicial Venezuela, C.A. representada en este acto por el ciudadano JESUS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302 y como Perito Avaluador a RICHARD GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.349.760, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. Igualmente solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un local comercial situado en la Urbanización Valle de Camoruco, Calle 122, número cívico 119-60, Centro Comercial reda Building, Torre “B”, segunda etapa, planta baja, local signado con el N° TB-PB-L-2, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo. Siendo las 12:30 del medio día se hace presente la ciudadana CARLA ANDREINA NAPOLITANO VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.109.260, a quien en su carácter de demandada se le notifica de la misión a realizar, y reconoció adeudar los cánones correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2009. Interviene la parte actora y expone: Señalo al Tribunal para ser embargado preventivamente previo avalúo del perito los siguientes bienes muebles: 1) Una máquina de asar pollo a gas Marca Star, sin serial visible, avaluado en Bsf. 3.300,00; 2) Una Cava refrigeradora de Seis (6) puertas, es decir, Tres (3) de Vidrio y Tres (3) en metal, con sus dos respectivos motores uno marca Embraco serial 513200661 y el otro marca Mavi serial 07KF092048-6859, avaluado en Bsf. 2.500,00; 3) Un horno microonda marca Hunday, avaluado en Bsf. 200,00; 4) Una cocina a gas marca Hunday de seis hornillas y un horno, avaluado en Bsf. 400,00. Interviene el perito Avaluador y expone: Los bienes avaluados asciende a la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 6.400,00). El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes señalados por la parte actora. El Tribunal entrega a la depositaria judicial tanto el inmueble secuestrado y los bienes embargados para su guarda y custodia, quien lo recibe en este acto. La demandada CARLA ANDREINA NAPOLITANO VASQUEZ, antes identificada procede a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo a la siguiente dirección: Avenida paseo el club, 05-1, quinta cristina Guataparo Country Club, Valencia Estado Carabobo. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio sin incidencia alguna. Siendo las 6:45 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA………………………………………
JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA,
LA DEMANDADA,
EL DEPOSITARIO,
EL PERITO,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL