REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, DIECISIETE (17) de Noviembre de dos mil Nueve (2009), siendo las 10:45 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por una casa distinguida con el N° 112-A-35, Barrio Primero de Mayo, Transversal 94, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado WILLIE TALAVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°61.562, en su carácter de apoderado judicial de JUAN PABLO VALERA, a fin de practicar la Medida de Entrega Material decretada por el comitente. Presente la ciudadana OLGA MARIA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.830.586, a quien en su carácter de ocupante del inmueble se le notifica de la misión a realizar, se comunicó con su abogada y el Tribunal siendo las 11:10 de la mañana, se le concede un plazo de Treinta (30) minutos de espera para que haga acto de presencia a fin de asistirla. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión policial a cargo de Sargento Mayor (PC) LUIS MONASTERIOS, placa N° 0905. Se hizo presente el ciudadano EDGAR JAVIER HENRIQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.847.668, a quien en su carácter de ocupante del inmueble se le notificó de la misión a realizar. Siendo las 11:30 de la mañana se hacen presentes los abogados ANTONIO CHAVEZ y LUIS GUILLERMO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.982 y 129.785, respectivamente, a fin de asistir a los ocupantes del inmueble. En este estado intervienen los ocupantes del inmueble asistidos de abogados exponen: Solicitamos a la parte actora nos conceda un plazo de 48 horas contados a partir del Miércoles 18-11-2009, para negociar respecto a la venta del inmueble, plazo éste en que nos comprometemos a no hacer oposición. Interviene la parte actora y expone: Vista la solicitud del plazo hecha por la parte ocupante del inmueble donde estamos constituidos, pido al Tribunal se abstenga de practicar en este acto la Entrega Material del mismo, por el plazo concedido a los ocupantes, reservándome el derecho de practicarla en otra oportunidad en caso de no llegar a ninguna negociación. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora se abstiene de practicar en este acto la Entrega Material ordenado por el comitente. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 12:30 del medio día el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA
EL ABOGADO ACTOR,
LOS OCUPANTES Y SUS
ABOGADOS ASISTENTES,
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL