REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, Dieciocho (18) de Noviembre de dos mil Nueve (2009), siendo las 11:15 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en la Avenida Lisandro Alvarado, Edificio Cojedes, Piso 2, Apartamento 4, Valencia Estado Carabobo, en compañía del Abogado RAFAEL ALBERTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.626, en su carácter de Endosatario en Procuración de ANA AMELIA SOAZO DE RUIZ, a fin de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. Presente la ciudadana MARBELIY HIRONET NOGUERA REGALADO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.474.746, a quien en su carácter de demandada se le notificó de la misión a realizar, y a solicitud de la parte actora, presento al Tribunal los documentos originales de su vehículo, se comunicó con su abogado y manifestó que venía en camino. El Tribunal concede un plazo de 30 minutos de espera para que el abogado haga acto de presencia. Interviene el abogado actor y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., y Perito Avaluador. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., representada en este acto por la ciudadana GENESIS CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 20.075.472 y como Perito Avaluador a ESTEFANY HAYDEE VELLEMAN FERRER, titular de la Cédula de Identidad N° 19.378.189, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. En este estado interviene el Abogado actor y expone: Señalo al Tribunal para ser Embargado Preventivamente el siguiente vehículo propiedad de la demandada: Marca: Zotye; Modelo: Camioneta Nomad 4X2 1600CC MT; Color: Rojo; Clase: Camioneta; Tipo: Sport–Wagon; Uso: Particular; Año Modelo: 2008; Serial Carrocería: LA96C451381DD1808; Serial VIN: LA96C451381DD1808; Serial Chasis: LA96C451381DD1808; Placa: GDV83E. Interviene en este acto el perito Avaluador y expone: Avaluó el vehículo señalado en la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 48.200,00), haciendo constar que el vehículo presenta una abolladura en el lateral superior derecho, 4 cauchos en buen estado y uno de repuesto, reproductor original de fabrica, cuatro alfombras de plástico, asientos con sus respectivos forros, la puerta delantera derecha no cierra bien, el aire acondicionado está dañado, desconociéndose vicios y daños ocultos. El Tribunal solicitado como ha SIDO por la parte actora y ordenado por el comitente se declara Embargado Preventivamente el vehículo: Marca: Zotye; Modelo: Camioneta Nomad 4X2 1600CC MT; Color: Rojo; Clase: Camioneta; Tipo: Sport –Wagon; Uso: Particular; Año Modelo: 2008; Serial Carrocería: LA96C451381DD1808; Serial VIN: LA96C451381DD1808; Serial Chasis: LA96C451381DD1808; Placa: GDV83E. En estado interviene la demandada MARBELIY HIRONET NOGUERA REGALADO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.474.746, debidamente asistida por la abogada ALBA COROMOTO GOMEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.921, expone: Me doy intimada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos narrados y el derecho alegado, especialmente convengo en el instrumento fundamental que la contiene (Letra de Cambio) declarando en este acto que la firma contenida en el mismo es de mi puño y letra y para honrar la obligación ofrezco pagar hasta el monto de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 48.204,00), que en definitiva es la deuda exigible y real para lo cual en este acto entrego al actor en manos de cuyos derechos e intereses representa, la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 16.704,00), representados en dos (02) cheques: 1) Cheque N° 29000062 de la cuenta corriente 0160023990009130470 de la entidad bancaria BOD agencia candelaria a nombre de MARBELIY NOGUERA REGALADO, de fecha 18-11-2009 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 10.000,00); 2) Cheque N° 48000061 de la cuenta corriente 0160023990009130470 de la entidad bancaria BOD agencia candelaria a nombre de MARBELIY NOGUERA REGALADO, de fecha 18-11-2009 por la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 6.704,00) ambos cheques tiene como beneficiario a RAFAEL SANCHEZ y el saldo restante, es decir, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bsf. 32.000,00) para ser pagados en Treinta y dos (32) cuotas de tracto sucesivo en dinero efectivo y de curso legal a razón de MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.000,00) mensuales y consecutivas, el día Diez (10) de cada mes siendo pagadera la primera cuota el Diez (10) de Diciembre de 2009, en la cuenta corriente N° 01210204690008125600 del BOD a nombre Novedades ABEJEEZCO, C.A. Ambas partes han convenido constituir como prueba fundamental del cumplimiento de la obligación de los pagos subsiguientes el vauchers bancario. Queda entendido entre las partes que la falta de pago de una de las cuotas establecidas dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución del presente convenimiento. La parte actora declara que una vez hecha efectiva la última de las cuotas no quedará más nada a deber la demandada ni por este ni por ningún otro concepto. La demandada asistida de abogado expone. Solicito del tribunal se sirva expedirme copia certificada de la presente acta. Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento. Queda entendido que la demandada podrá hacer abonos adicionales a los pagos establecidos los cuales serán deducidos del monto global. Interviene la parte actora y expone: De conformidad con el Artículo 11 de la Ley de Depósito Judicial y a solicitud verbal de la parte demandada, pido a este Tribunal deje el vehículo embargado bajo la guarda y custodia de la demandada, quien se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 2:00 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA

EL ABOGADO ACTOR,



LA DEMANDADA,
LA DEPOSITARIA,

EL PERITO,
LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL