REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de Noviembre de dos mil Nueve (2009), siendo las 10:45 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en la calle San José , Sector 2 de la Urbanización Popular El Socorro, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado RAFAEL ALBERTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.626, en su carácter de Endosatario en Procuración de MARISELA FARIAS, a fin de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. Presente la ciudadana YUSLEIDY LISBETH OJEDA SALGUERO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.328.610, a quien en su carácter de hija de la demandada se le notificó de la misión a realizar, procedió a llamar a su mamá. El Tribunal concede un plazo de 30 minutos de espera para que la demandada y el abogado hagan acto de presencia. Interviene el abogado actor y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., y Perito Avaluador. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., representada en este acto por la ciudadana GENESIS CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 20.075.472 y como Perito Avaluador a ESTEFANY HAYDEE VELLEMAN FERRER, titular de la Cédula de Identidad N° 19.378.189, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. Presente la demandada, ciudadana ALAIDE MARIA SALQUERO DE OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.669.703, asistida por la abogada MAUREN JOSEFINA BRACHO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.079, y expone: Me doy intimada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos narrados y el derecho alegado, especialmente convengo en el instrumento fundamental que la contiene (Letra de Cambio) declarando en este acto que la firma contenida en el mismo es de mi puño y letra y para honrar la obligación ofrezco dar en pago en este acto a la parte actora bienes muebles de mi propiedad que ascienden a la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 15.000,00); así mismo la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 10.000,00), en cheque N° 16834188, de la cuenta Corriente 01340394593943020906 de Banesco Banco Universal, a favor de Rafael Sanchez Contreras, quedando un saldo restante deudor que alcanza hasta la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 27.000,00), pagaderos en Cincuenta y Cuatro (54) cuotas mensuales y consecutivas a razón de Quinientos Bolívares Fuertes (Bsf. 500,00), que deberán ser depositados en la cuenta corriente N° 01050077011077462727, del Banco Mercantil a nombre de Rafael Alberto Sánchez Contreras, dentro de los primeros Diez días de cada mes, siendo la primera de ellas dentro de los primeros diez días del mes de Diciembre de 2009. Ambas partes han convenido constituir como prueba fundamental del cumplimiento de la obligación de los pagos subsiguientes el vauchers bancario. Queda entendido entre las partes que la falta de pago de una de las cuotas establecidas dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución del presente convenimiento. La parte actora declara que una vez hecha efectiva la última de las cuotas no quedará más nada a deber la demandada ni por este ni por ningún otro concepto. La demandada asistida de abogado expone: Solicito del Tribunal se sirva expedirme copia certificada de la presente acta. Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento. Queda entendido que la demandada podrá hacer abonos adicionales a los pagos establecidos los cuales serán deducidos del monto global. Interviene el abogado actor y expone: Acepto el convenimiento ofrecido en los términos expuestos, en consecuencia solicito del Tribunal se abstenga de practicar el Embargo Preventivo decretado por el comitente. El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes y solicitado como ha sido por la parte actora se abstiene de practicar el embargo preventivo y en cuanto a la copia certificada solicitada el Tribunal la acordara por auto separado. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 2:45 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA

EL ABOGADO ACTOR,



LA DEMANDADA Y SU
ABG. ASISTENTE,
LA DEPOSITARIA,


EL PERITO,


LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL.