REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, Cinco (5) de Noviembre de dos mil Nueve (2009), siendo las 10:45 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en la Urbanización las Agüitas, identificado con el N° 4, Sector 3, Calle 15, vereda 48, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada ANTONIETA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.641, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA EXPEDITA MENDOZA, a fin de practicar las Medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas por el comitente. Presente la ciudadana MARIANELA ANTONIETA VASQUEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.356.999, se le notifica de la misión a realizar y manifestó ser cónyuge del demandado JORGE LUIS GARCIA PIRONA. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial de la Policía del Estado Carabobo a cargo del Cabo primero Vicente Mendoza, Placa N° 2196. En este estado interviene la Abogada actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva hacerme Entrega Material del inmueble donde se encuentra constituido y se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo. El Tribunal insta a la notificada a desalojar el inmueble quien manifiesta que trasladará sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo a la siguiente dirección: Variante Bárbula San Diego, Parcela N° 9, al lado del seminario, Municipio San Diego del Estado Carabobo. Seguidamente solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se hace ENTREGA MATERIAL del inmueble ubicado en la Urbanización las Agüitas, identificado con el N° 4, Sector 3, Calle 15, vereda 48, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, haciendo la salvedad que en el despacho se indica que es Municipio Valencia cuando en realidad es Municipio Los Guayos, a la parte actora quien lo recibe en este acto libre de bienes y personas. Igualmente el Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora se abstiene de practicar la medida de embargo. Interviene la parte actora y expone: Solicito que una vez finalizada la presente actuación sea devuelta la comisión original con sus resultas. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las ___________ de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA ABOGADA ACTORA,
LA NOTIFICADA,
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL