REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
En el día de hoy, Diecinueve (30/ NOVIEMBREBRE/2009), siendo las 10:45 A.M., día fijado por este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para llevar a cabo la práctica de la medida INNOMINADA decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con ocasión al juicio por intimación incoado por el ciudadano: HUMBERTO VEGA QUINTERO, contra el ciudadano: ANDRES EUGENIO ROGERS GONZALES, donde el tribunal de la causa acordó comisionar a los fines de que se traslade al Estacionamiento San Diego en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a fin de ubicar dentro de dicho Estacionamiento el vehículo marca: Jeep, Modelo Grand Cherokeee, color: Verde helecho, placas: ABW-39S, serial de carrocería: 8Y40W48N3Y1202267, embargado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arbelo de la Circunscripción Judicial del Estado Valencia, el día 21 de Junio de 2007, y del cual el estacionamiento encargado de su guardia y custodia, no ha dado razón de su paradero. Se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Temporal abogada: Rossani Manamá, y la Secretaria: abogada Yasmila Faria, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, en la sede donde funciona la sede del ESTACIONAMIENTO SAN DIEGO, ubicado en el Sector Campo Solo, Avenida Simón Rodríguez, galpón 6, Municipio San Diego del Estado Carabobo, estando en compañía de los abogados: ELIZABETH DA SILVA Y ANTONIO JATAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 86.613 y 54.850, respectivamente apoderados judiciales del ciudadano: HUMBERTO VEGA QUINTERO, parte actora, titular de la cédula de identidad N° V –4.056.850, y de los auxiliares de justicia ciudadanos: ADRIANA TERESITA MARQUEZ titular de la cédula de identidad N° V – 7.012.830, representante de la Depositaria Judicial CARABOBO C.A y del perito avaluador ciudadano: JUAN PEDRO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V–10.643.606 , depositaria designada por la ejecutante. De seguida, el tribunal constituido la referida sede procede a notificar de su misión al ciudadano: GERARDO GUTIERREZ titular de la cedula de identidad N° V-10.247.906, quien permitió el libre acceso manifestando ser encargado del Estacionamiento San Diego C.A. en este estado los apoderados judiciales de la parte actora abogados ELIZABETH DA SILVA Y ANTONIO JATAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 86.613 y 54.850, respectivamente exponen “ solicitamos a este juzgado ejecutor materialice la medida innominada comisionada,. Es todo”. Visto lo anterior, el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA materializar la presente medida Innominada, decretada por el tribunal de la causa; SEGUNDO: Conforme a lo pautado en el artículo 26 de la Carta Fundamental, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, se ORDENA impedir la entrada de nuevas personas al inmueble de constitución, hasta que se culmine la presente medida, salvo aquellas personas que tengan un interés legítimo y directo en la ejecución, Se hace constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento; TERCERO: Se ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. De inmediato, el tribunal impone al notificado ciudadano GERARDO GUTIERREZ titular de la cedula de identidad N° V-10.247.906, del despacho, solicitando informe el paradero del vehículo marca: Jeep, Modelo Grand Cherokeee, color: Verde helecho, placas: ABW-39S, serial de carrocería: 8Y40W48N3Y1202267, embargado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arbelo de la Circunscripción Judicial del Estado Valencia, el día 21 de Junio de 2007, quien de seguida expuso: “ pongo a la vista del tribunal Libro de Control de Estacionamiento y Depositaria San Diego C.A., Tomo I, donde se constata en el asiento N° 23: ”Marca: JEEP; Modelo: GRAND CHEROKE; Placa: ABW-39S; Serial de Carrocería: 8Y4GW48N341202257; Color: Verde; Año: 2000; Serial del Motor: 8 Cil; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; causa: Averiguación; Vehículo a la orden de: Fiscalía; Expediente: N° Superior; placa de grúa: 630-DAZ; Operativo de caja de: CICPC; Planilla de Ingreso 4013; Sitio de Remolque: CICPC, CARABOBO; Autorizado por Fiscalía 2da, Código: Estado Táchira; Orden de suspensión: 0064; Constancia de entrega N°: 3262; Nombre: Andrés E. Rogers G.; N° de cedula: 4.979.353., y consigna en este acto constante de un (01) folio útil, impresión del sistema llevado por dicho estacionamiento, el historial del vehículo; informando a éste despacho que el vehículo fue retirado por orden de la Fiscalía pero no encontrar el físico del oficio, por lo que procede a ubicar vía telefónica a una ciudadana de nombre MARLUNI RODRIGUEZ quien era la antigua secretaria del estacionamiento, a objeto de poder ubicarlo, lo que resulto infructuoso. Visto lo anterior el Tribunal acuerda agregar a los autos constante de un (01) folio útil para que forme parte de las presentes actuaciones. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la redacción de la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (12:13 M.) se ordena el traslado y constitución del tribunal a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL,
.
Dra. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
.
ABOG. ELIZABETH DA SILVA INPRREABOGADON° 86.613
.
ABOG. ANTONIO JATAR, INPREABOGADO N°54.850
EL NOTIFICADO
.
GERARDO GUTIERREZ C.I. 10.247.406
LA REPRESEN TANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO
.
ADRIANA TERESITA MARQUEZ C.I. V – 7.012.830,
PERITO AVALUADOR
.
JUAN PEDRO COLMENAREZ, C.I V–10.643.606
LA SECRETARIA
.
ABOG. YASMILA FARIA
Comisión N. 3449-09 / Expediente N° 19101-2007