REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia 5 noviembre 2009
Años: 199º y 150º
Expediente Nº 7442
Parte Querellante: Francisco Antonio Castañeda Contreras.
Abogado Asistente: César París, Inpreabogado Nº 55.295
Parte Querellada: Municipio Valencia, Estado Carabobo.
Abogado Apoderado: Marianela Millán, Inpreabogado Nº 27.295
Demanda: Recurso de Nulidad (Materia Funcionarial)
El 31 julio 2001 el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CASTAÑEDA CONTRERAS, cédula de identidad V- 2.051.755, asistido por el abogado Mauricio César París, Inpreabogado Nº 55.295, interpone recurso de nulidad (materia funcionarial) contra el MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
En esa misma fecha se da por recibido, con entrada y anotación en los libros respectivos.
El 27 septiembre 2001 se admite el recurso. En consecuencia, se ordena la citación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia, Estado Carabobo, para que conteste el recurso dentro del lapso de quince días continuos, desde que conste en autos su notificación. Se ordena notificar al Alcalde del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Se solicita copia certificada del expediente administrativo.
El 24 enero 2002 Danila Guglielmetti Freschi se aboca al conocimiento de la causa con carácter de Juez Temporal.
El 1 abril 2002 la abogada Marianela Millán Rodríguez, Inpreabogado No. 27.295, con carácter de apoderada judicial del Municipio Valencia, Estado Carabobo contesta el recurso.
El 1 abril 2002 la representación judicial del ente querellado consigna copia de antecedentes administrativos. En esa misma fecha debido a la voluminosidad de los antecedentes consignado se ordena abrir pieza separada para agregarlo.
El 7 mayo 2002 la parte recurrente consigna escrito de promoción de pruebas.
El 23 mayo 2002 el Tribunal se pronuncia sobre las pruebas promovidas por la parte recurrente.
El 23 mayo 2002, vencido el lapso probatorio, se fija el tercer (3°) día de despacho para la presentación de informes.
El 6 junio 2002 José Dionisio Morales Baez se aboca al conocimiento de la presente causa con el carácter de Juez Suplente.
El 13 junio 2002, vencido el lapso de informes se fija treinta (30) días continuos para sentenciar.
El 16 julio 2002, se difiere el acto de dictar sentencia para uno cualquiera de los treinta (30) días continuos siguientes.
El 17 mayo 2004 Guillermo Caldera Marín se aboca al conocimiento de la causa con carácter de Juez Suplente. Se ordena las notificaciones correspondientes.
El 28 junio 2004 se fija treinta (30) días continuos para sentenciar.
El 29 julio 2004 se difiere el acto de dictar sentencia para uno cualquiera de los treinta (30) días continuos siguientes.
El 27 abril 2006 el ciudadano Francisco Antonio Castañeda Contreras, cédula de identidad V- 2.051.755, otorga poder apud-acta a los abogados Seilan Lockibi y Ayarhis Nessi, Inpreabogado Nros. 55.118 y 86.027, respectivamente.
El 9 octubre 2006 solicita el abocamiento del Juez en la causa.
El 6 marzo 2007 Oscar León Uzcátegui se aboca al conocimiento de la causa con carácter de Juez Provisorio. Se ordena las notificaciones correspondientes.
El 4 octubre 2007 la Alguacil deja constancia de las resultas de la notificación del abocamiento al Síndico Procurador Municipal y Alcalde del Municipio Valencia, Estado Carabobo.
El 21 mayo 2009 el ciudadano Francisco Antonio Castañeda Contreras, cédula de identidad V- 2.051.755, consigna poder especial a la abogada María Enma León Montesino, Inpreabogado No. 30.864.
-II-
ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLANTE
Alega la parte recurrente que “…omissis…Fui designado para ejercer el cargo de Supervisor, de la oficina de Promoción y Asistencia a la Comunidad en fecha 16 Abril de 1995, cargo este de Carrera Administrativa…omissis…en fecha, 22 Febrero del presente año se me entregó, una Notificación N° 929/01, mediante el cual se me comunica, que he sido retirado, como funcionario, de la Alcaldía de Valencia a partir del 14-02-2001…omissis…la referida Resolución exponen, que la decisión fue tomada, luego de haber resultado infructuosa, las gestiones realizadas por la Dirección de Recursos humanos dirigidas supuestamente a reubicarme en un cargo de Carrera similar o de nivel superior al desempeñado por mi persona, ya que supuestamente me encontraba inmerso en un proceso de reducción de personal…omissis…para la fecha en la cual se me notifica de mi retiro de la administración pública Municipal, me encontraba en una situación de suspensión de mi relación funcionarial motivado a un reposo médico por una intervención quirúrgica que me fue practicada en próstata, en fecha 09-02-01 en la Cruz Roja Venezolana “Hospital Luis Blanco Gasperi” la cual amerito u reposo por 30 días a partir del día 02-02-2001…omissis…se evidencia de certificado de incapacidad emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a través de la circular N° 30346 de fecha 15 de Febrero del 2001, y la cual fue recibida por el patrono Alcaldía del Municipio Valencia a través de la Dirección de Recursos Humanos en fecha 16-2-01…omissis…”
Argumenta “…omissis…La ambigua y confusa resolución mediante la cual me remueven del cargo adolece del vicio en el objeto ya que por el hecho cierto de encontrarme amparado en un reposo médico, al momento de mi notificación, me exime de recibir sanción alguna…omissis…me encuentro amparado por lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica del Trabajo…omissis…Es decir estamos en presencia de un vicio en el objeto, ya que el mismo es de ilegal ejecución, todo lo cual, lo hace susceptible de nulidad absoluta tal como lo establece el ordinal segundo de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”
Asimismo alega que “La resolución de la cual recurro viola de una manera evidente el artículo 19 ordinal primero de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…omissis…”
Argumenta “El supuesto informe técnico que según sirve de fundamento a la decisión adoptada, igualmente viola fragantemente mi derecho constitucional a la defensa y al debido proceso…omissis…ha sido creado y presentado a espaldas de las personas cuyos derechos afecta, jamás tuve acceso al mismo, no se me brindó la oportunidad de conocer sus términos para manifestar mi inconformidad o demostrar su improcedencia…omissis…Estos vicios denunciados constituyen flagrantes violaciones a mi derecho a la defensa y al debido proceso…omissis…Como queda evidenciado estamos en presencia de un acto viciado de Nulidad Absoluta tal como lo establece el artículo 19 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ”
Asimismo alega “…omissis…la referida Resolución adolece del vicio de inmotivación, al mencionar unas supuestas gestiones reubicatorias, que en mi caso específico no se han cumplido…omissis…”
Por último la parte recurrente solicita se declare la nulidad absoluta del acto administrativo N° 929/01, dictado por el Alcalde del Municipio Valencia, Estado Carabobo, el 14 febrero 2001, el reenganche y pago de salarios caídos.
- II-
DE LOS ALEGATOS DEL ENTE QUERELLADO
La representación del Municipio Valencia, ente recurrido en el escrito de contestación alega:
Expone que la Alcaldía del Municipio Valencia aplicó medida de reducción de personal, la cual se llevó a efecto de la siguiente forma: a) El Concejo Municipal de Valencia, mediante Acuerdo del 31 octubre 2000, publicado en Gaceta Municipal del Municipio Valencia No. 159, Extraordinario, de esa misma fecha, autoriza proceso de reorganización administrativa del Municipio Valencia; b) El Alcalde del Municipio Valencia, Decreto No. 02/00, del 3 noviembre 2000, publicado en Gaceta Municipal del Municipio Valencia, No. Extraordinario 160, de la misma fecha, decide iniciar el proceso de reorganización administrativa y de reducción de personal en la rama ejecutiva del Municipio Valencia; c) El Alcalde del Municipio Valencia, el Decreto No. 03/00, del 8 noviembre 2000, publicado en Gaceta Municipal del Municipio Valencia No. Extraordinario 161, en atención al informe y opinión técnica presentados por las Direcciones de Administración y de Recursos Humanos ante el Despacho del Alcalde en fecha 7 noviembre 2000, decide continuar el proceso de reducción de personal en la rama ejecutiva del Municipio Valencia, por limitaciones financieras y reorganización administrativa; y establece que los Directores de la Alcaldía del Municipio Valencia deben presentar, en el Directorio Municipal, lista de funcionarios y cargos afectados por la medida de reducción de personal, con el respectivo resumen del expediente de vida de los funcionarios. d) En Directorio Municipal celebrado el 13 noviembre 2000, los Directores de la Alcaldía del Municipio Valencia presentan solicitud y lista de funcionarios y cargos afectados por la reducción de personal, con resumen del expediente de vida de los referidos funcionarios y se fija nuevo Directorio Municipal para realizarse en un mes, con el objeto de aprobar las solicitudes de reducción de personal presentadas. e) Que de conformidad con el Decreto No. 06/00 del Alcalde del Municipio Valencia, dictado el 14 diciembre 2000, Gaceta Municipal del Municipio Valencia, en esa misma fecha, se ordena ejecución de la medida de reducción de personal en la Alcaldía del Municipio Valencia, por cuanto en el Directorio Municipal celebrado ese mismo día se aprueba la medida de reducción de personal, comprende los cargos y funcionarios incluidos en las listas presentadas por los Directores Municipales en el citado Directorio; f) Que el 15 diciembre 2000 el Alcalde del Municipio Valencia dicta resoluciones de remoción de cargo de funcionarios de la Alcaldía, cargos afectados por la medida de reducción de personal aprobada, y se les coloca en situación de disponibilidad; g) que la Alcaldía del Municipio Valencia realiza las gestiones reubicatorias, durante el período de disponibilidad, para tratar de reubicar a los funcionarios removidos en un cargo de carrera similar o de nivel superior al desempeñado en la Alcaldía; h) Que al no ser posible la reubicación del funcionario removido, por cuanto las gestiones realizadas resultaron infructuosas, el Alcalde del Municipio Valencia emite resoluciones de retiro.
Por otra parte, alega la representación del Municipio Valencia en defensa del acto impugnado: La improcedencia de la inamovilidad laboral invocada por la parte demandante, por ser contraria a las normas estatutarias que rigen a los funcionarios públicos. Por cuanto no se está en presencia de la protección a la maternidad ni de protección a la acción sindical, amparada directamente por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 76 y 95. Igualmente argumenta que no existe vicio de inmotivación, por cuanto la Resolución impugnada señala los hechos en los cuales se fundamenta
Finalmente, alega la legalidad del acto de remoción impugnado y solicita que sea declarada improcedente la querella de nulidad.
- III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, respecto de lo cual observa.
Por medio del presente recurso de nulidad el recurrente, ciudadano Francisco Antonio Castañeda Contreras, cédula de identidad V- 2.051.755, solicita la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° 929/01, dictado por el Alcalde del Municipio Valencia, Estado Carabobo, el 14 febrero 2001, mediante el cual se retira al recurrente de la Administración Pública del Municipio Valencia, Estado Carabobo.
Observa este Juzgador que la representación del Municipio Valencia, Estado Carabobo alega que el recurrente realiza la impugnación del acto de retiro, y por lo tanto el recurso no se dirige contra el acto de remoción de la parte demandante.
Considera este Tribunal que, a los fines que no exista duda de cuál es la pretensión del recurrente, de la lectura del libelo y los recaudos consignados por la parte recurrente, valorados como prueba, se evidencia que la parte demandante formula también su recurso contra la resolución de remoción. Por lo cual estima este Juzgador que, tratándose la querella de acto único, suficiente e indivisible que contiene la pretensión procesal de la parte demandante, se entiende del contenido de la misma que la parte querellante si efectúa la impugnación contra el acto de remoción, por lo cual el examen de este Tribunal se debe extender a determinar la validez de los actos de remoción y retiro de la parte demandante, y así se declara.
Alega el recurrente que el acto recurrido se encuentra viciado en el objeto por cuanto se encontraba de reposo médico cuando fue notificado de su retiro de la Administración Pública del Municipio Valencia, Estado Carabobo.
Se evidencia de los folios 7 y 8 copia de reposo médico del querellante.
Con relación a este alegato del querellante observa este Juzgador que evidentemente existe suspensión de la relación funcionarial durante el lapso del reposo médico, lo cual imposibilitaba a la Administración Pública Municipal dictar cualquier acto contra la estabilidad funcionarial del recurrente.
Con relación al vicio de falso supuesto la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 31 julio 2007, ha expresado:
Antes de entrar a analizar la señalada denuncia, debe esta Sala una vez más reiterar que el vicio de falso supuesto se patentiza de dos maneras, a saber: cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, incurre en el vicio de falso supuesto de hecho. Por el contrario, cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado, se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto.
Establecido lo anterior, se evidencia que la Administración Pública del Municipio Valencia, Estado Carabobo, parte de un falso supuesto de hecho, por cuanto procede a la remoción y retiro del recurrente, ciudadano Francisco Antonio Castañeda Contreras, cédula de identidad V- 2.051.755, cuando éste se encontraba de reposo médico y no podía ser objeto de acto que atentara contra su estabilidad funcionarial y no podía ser retirado de la Administración Pública Municipal, configurándose de esta forma el vicio de falso supuesto. En consecuencia, dicho acto se encuentra afectado del vicio de falso supuesto, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, lo cual origina su nulidad absoluta, y así se declara.
Declarada la nulidad del acto administrativo impugnado no procede continuar analizando otros alegatos de partes, por cuanto su finalidad fue alcanzada. En consecuencia, procede la reincorporación del recurrente, ciudadano Francisco Antonio Castañeda Contreras, cédula de identidad V- 2.051.755, al cargo de Supervisor, adscrito a la oficina de Promoción y Asistencia a la Comunidad de la Alcaldía del Municipio Valencia, Estado Carabobo y pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del ilegal retiro, hasta su reincorporación definitiva al mencionado cargo. A los fines del cálculo de los mismos se ordena experticia complementaria al fallo definitivo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
-I V-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, Sede Valencia, Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR el recurso de nulidad (materia funcionarial) interpuesto por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CASTAÑEDA CONTRERAS, cédula de identidad V- 2.051.755, asistido por el abogado Mauricio César París, Inpreabogado Nº 55.295, contra el MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
2. SE ORDENA la reincorporación del recurrente, ciudadano Francisco Antonio Castañeda Contreras, cédula de identidad V- 2.051.755, al cargo de Supervisor, adscrito a la oficina de Promoción y Asistencia a la Comunidad de la Alcaldía del Municipio Valencia, Estado Carabobo y pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del ilegal retiro, hasta su reincorporación definitiva al mencionado cargo. A los fines del cálculo de los mismos se ordena experticia complementaria al fallo definitivo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, a los cinco (5) días del mes de noviembre 2009, siendo las nueve y media (9:30 a. m) de la mañana. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,
OSCAR J. LEÓN UZCATEGUI
La Secretaria Temporal,
MARBELLA MARTÌNEZ ANZOLA.
Expediente Nro. 7442. En la misma fecha se libraron los oficios Nro. 4336/14429; 4337/14430 y 4338/14431.
La Secretaria Temporal,
MARBELLA MARTÌNEZ ANZOLA.
OLU/getsa
Diarizado Nro_______
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