REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de noviembre 2009
Años: 199° y 150°
Expediente N° 12.109
El 10 de julio 2008 por el abogado Pedro José Cañas, Inpreabogado N° 58.234, con carácter de apoderado judicial de ELSA MARINA COLMENAREZ DE ROJAS, cédula de identidad V-7.508.077, interpone querella funcionarial contra el ESTADO YARACUY.
El 15 de julio 2008 se dio entrada a la querella con las anotaciones en los libros correspondientes.
Por auto del 09 de marzo 2009 se admitió la querella funcionarial interpuesta, por cuanto ha lugar en derecho.
El 31 de marzo 2009 el abogado Pedro José Cañas, Inpreabogado N° 58.234, con carácter de apoderado judicial de Elsa Marina Colmenarez de Rojas, cédula de identidad V-7.508.077, presenta diligencia mediante la cual desiste del procedimiento.
El 24 de septiembre 2009 se recibió la resulta de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para la notificación del Procurador General del Estado Yaracuy, y Gobernador del Estado Yaracuy, del auto de admisión del 09 de marzo 2009. El 02 de octubre 2009 se da por recibido y se agrega a los autos.
El 15 de octubre 2009 el abogado Guiomar Ojeda Alcalá, cédula de identidad V-3.912.946, Inpreabogado N° 90.554, con carácter de apoderado judicial de la parte querellada consigna poder otorgado por la ciudadana Elsa Marina Colmenarez de Rojas, cédula de identidad V-7.508.077, a los abogados Guiomar Ojeda Alcalá, cédula de identidad V-3.912.946, Inpreabogado N° 90.554, José Luis Ojeda Escobar, cédula de identidad V-11.271.747, Inpreabogado N° 95.594, Erika Indira Ojeda Mercade, cédula de identidad V-15.965.397, Inpreabogado N° 108.441, y Greidy L. Ojeda Mendoza, cédula de identidad V-16.454.460, Inpreabogado N° 122.071. El 15 de octubre 2009 se da por recibido y se agrega a los autos.
El 29 de octubre 2009 vencido el lapso para la contestación de la querella se fija el quinto (5º) día de despacho siguiente para la celebración de la audiencia preliminar.
DE LA AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL POR VÍA DE DESISTIMIENTO
El 31 de marzo 2009 el abogado Pedro José Cañas, Inpreabogado N° 58.234, con carácter de apoderado judicial de Elsa Marina Colmenarez de Rojas, cédula de identidad V-7.508.077, presenta diligencia mediante la cual desiste del procedimiento.
En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres. Así, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que el desistimiento tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Este principio resulta aplicable al contencioso administrativo por la aplicación supletoria a las querellas funcionariales de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y en segundo grado, el Código de Procedimiento Civil, normas que regulan procesalmente los medios de autocomposición procesal, principio reconocido en la Constitución en del marco de los medios alternativos de solución de conflictos.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Finalmente se observa que no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, en razón de lo cual se imparte la misma al desistimiento de autos, y así se establece.
DECISIÓN
En vista de los anteriores razonamientos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADO el desistimiento realizado por la parte querellante en el presente proceso; y,
2. Se ORDENA el archivo del respectivo expediente.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
La Secretaria Temporal,
MARBELLA MARTINEZ
Exp. Nº 12.109.
OLU/ioana.
Diarizado Nº____
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